jueves, 7 de mayo de 2020

EMPRESAS DEBEN ELABORAR PLAN CONTRA EL CORONAVIRUS


Para el reinicio de las labores y regreso o reincorporación al trabajo, los empleadores deberán contar con un plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su caso por el supervisor de seguridad y salud en el trabajo y registrado en el Ministerio de Salud (MINSA) –Instituto Nacional de Salud (INS)– mediante el Sistema Integrado para el Covid (SI Covid-19). 

Esto en aplicación de los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al nuevo coronavirus, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2020 MINSA.


Características
El plan debe incluir actividades, acciones e intervenciones que aseguren la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, así como la evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de labores.
  
También deben garantizar el lavado y desinfección de manos obligatorio, sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo y medidas preventivas de aplicación colectiva.

Se exige además que el documento contenga actividades, acciones e intervenciones que aseguren medidas de protección personal así como la vigilancia de la salud del trabajador ante el COVID 19.

El plan debe especificar el número de trabajadores, riesgo de exposición por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano y bajo), al igual que las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

El documento será accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD y SUNAFIL, entre otras, a fin de que ejecuten las acciones de su competencia, para lo cual el MINSA establecerá los diferentes niveles de acceso.

Así, todo plan recibido por las instancias respectivas se constituye en el instrumento que permitirá la verificación ex post de su cumplimiento.

En aquellos puestos con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.


De ser el caso, tendrá que reforzar la capacitación en el uso de los equipos o herramientas peligrosas que utiliza el trabajador para llevar a cabo su trabajo.

Medidas específicas
En el proceso de reincorporación al trabajo orientado a trabajadores que cuenten con alta epidemiología COVID 19, cuando se trate de casos leves se reincorporarán 14 días después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En los casos moderados o severos, 14 días después del alta clínica aunque este período podría variar. En el caso del personal que se reincorpore a las labores debe evaluarse la posibilidad de que realice trabajo remoto como primera opción. Como medida de vigilancia de la salud se controlará la temperatura corporal de cada trabajador al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral. Además, a cada trabajador antes de regresar o reincorporarse al trabajo se le debe aplicar la ficha de sintomatologia COVID 19.

Datos

El plan exigido prevé 7 lineamientos de aplicación obligatoria. Así, estos se refieren a la limpieza y desinfección de los centros de trabajo; evaluación de la condición de salud del trabajador previo al retorno.
Además, lavado y desinfección de manos obligatorio; la sensibilización en la prevención del contagio en el centro de trabajo, medidas preventivas de aplicación colectiva; medidas de protección personal y de vigilancia.


FUENTE: Diario EL PERUANO.


PRESENTAN PROYECTO DE LEY CON MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EXCARCELAR INTERNOS QUE SE ENCUENTRAN DETENIDOS CON PRISIÓN PREVENTIVA.


El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, estimó que al menos 10,000 internos que se encuentran detenidos con prisión preventiva podrían ser excarcelados con las medidas extraordinarias para reducir el hacinamiento en los penales que planteó en un proyecto de ley el Poder Ejecutivo al Congreso.

Agregó que la iniciativa legal busca incidir en los adultos y adolescentes internados en penales y en centros juveniles en condición procesados, para reducir los posibles contagios por el coronavirus.


En declaraciones a la agencia Andina, explicó que la iniciativa establecerá la obligación para que los jueces, respetando su autonomía, revisen de oficio las órdenes de prisión preventiva por determinados delitos a fin de variarla por comparecencias simples y comparecencia con restricciones.

“No nos vamos a quedar con los brazos cruzados y hemos presentado con carácter de urgencia esta iniciativa para que el Congreso lo evalúe y contribuya al deshacinamiento de los penales. Esperamos que lo vea con urgencia”, expresó en Canal N.

Agregó que los jueces pueden actuar con información proporcionada por el INPE.

Datos

Rafael Eduardo Castillo Alfaro, quien se desempeñaba como vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario, asumió la encargatura de la presidencia del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

El funcionario asume las funciones tras la renuncia de Gerson Villar Sandy, aceptada por el Ministerio de Justicia.

FUENTE: Diario EL PERUANO