jueves, 15 de junio de 2023

ALCANCES DE LA MODIFICACION DEL ARTICULO 444 DEL CÓDIGO PENAL. ¿EN QUÉ CASOS EL HURTO SIMPLE Y EL DAÑO CONSTITUYE DELITO O FALTA?.

 

El Art. 444 del Código Penal hasta el día de ayer establecía que, en los casos de las conductas previstas por los artículos 185 y 205, cuando la acción recaiga sobre un bien no excediera una remuneración mínima vital se consideraba falta, sin embargo, con la publicación de la Ley 31787 del Código Penal, que se publicó el día de ayer en el diario oficial "El Peruano"  se modifican los artículos antes mencionados y a partir de ello cuando la acción exceda el diez por ciento (10%) de una unidad impositiva tributaria constituirá delito.

El  procedimiento de una conducta que constituye delito y las sanciones obviamente son diferentes, en el caso de un delito las penas son más elevadas, al igual que los plazos de prescripción, generan antecedente penal y obviamente se deberán evaluar si concurren los elementos de convicción para imponer medidas coercitivas de naturaleza real y sobre todo, personal como es la comparecencia restrictiva o de ser el caso la prisión preventiva, encontrándose a cargo de la investigación el Ministerio Público y de formalizarse investigación preparatoria el juzgamiento a cargo de un Juez Especializado.

En el caso de faltas las penas solo son limitativas de derechos y multas, los plazos de prescripción son menores y la investigación se encuentra a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento a cargo del Juez de Paz.

Conoce el texto completo de la ley  en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1nPPO_tsAY3GzjSYoTYcXXKkaZSZEhKfE/view?usp=sharing.

Abogados NCalagua.


sábado, 10 de junio de 2023

TENENCIA COMPARTIDA


¿Qué es la tenencia compartida?

Es el régimen en virtud del cual ambos padres ejercen la custodia legal de los hijos menores de edad, el propósito es que ambos compartan el mismo tiempo con ellos y ejerzan los derechos, así como obligaciones en igualdad de condiciones.

La Ley  31590 publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre del 2022, modifica el Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo que cuando los padres estén separados la tenencia de los niños, niñas y adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Señala que la forma como se ejercerá dicha tenencia debe realizarse de común acuerdo entre ambos padres, considerando la opinión o parecer del menor y de ser necesario dicho acuerdo debe plasmarse en una conciliación extrajudicial.

La referida norma también establece que al no existir acuerdo se puede acudir al Juez Especializado y la primera opción será la tenencia compartida.

Como se puede advertir con la modificación de la norma antes citada la tenencia compartida es la regla y la tenencia exclusiva es la excepción.

Abogados NCalagua.