viernes, 19 de junio de 2015

ASESORÍA LEGAL FITNESS

Lima, 19 de junio del 2015.



FITNESS CENTER
NCalagua Abogados Asociados SAC,  dirigida por Dra. Nory Jesús Calagua Herrera, con más de quince años de experiencia profesional en el área del Derecho, con estudios de maestría y doctorado en Derecho, desde hace algunos años brinda el servicio de asesoría legal para las MYPES; y en esta oportunidad presenta su nuevo servicio ASESORÍA LEGAL  FITNESS un producto diseñado especialmente para los gimnasios, con tarifas planas al alcance de las MYPES, contando con el respaldo de Centro de Negocios para la industria FITNESS, dirigido por el Consultor GUSTAVO YEPES,  con quien ha suscrito una alianza para capacitar a los gimnasios también en el aspecto legal.
Los servicios que incluyen ASESORÍA LEGAL FITNESS son los siguientes:

DERECHO LABORAL:

·         Relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, así como las materias derivadas de aquellas.
·         Representamos a la empresa en la solución de controversias, sea en calidad de demandante o demandada, tanto en los litigios laborales individuales y colectivos en las distintas instancias Administrativas y Judiciales e igualmente en negociaciones ante el Ministerio de Trabajo.
·         Registro de la empresa como MYPE, registro de contratos ante el Ministerio de Trabajo.
·         Elaboración de contratos para el personal, teniendo en consideración la labor que desempeñarán en los gimnasios. Los contratos se elaboran de acuerdo a las últimas disposiciones del Ministerio de Trabajo, para prevenir posibles sanciones de la SUNAFIL.
·         Orientación legal para prevenir posibles sanciones de la SUNAFIL.

BUNKER GYM
ASPECTO SOCIETARIO:

·         Modificación de estatutos.
·         Aumento de capital, transferencia de acciones o participaciones.


ASPECTO CONTRACTUAL:

·         Elaboración de contratos de membresía, teniendo en cuenta las eventualidades que se presenten en la práctica en los gimnasios.
·         Reglamentos y cartas de compromisos de los socios o clientes del gimnasio
·         Revisión de contratos con terceros (contratos de obra, compra venta, arrendamiento de local comercial, etc).
·         Orientación sobre el llenado de contratos y documentos anexos para evitar posibles sanciones de INDECOPI.

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR:

ALPAMAYO SPA
·         Asesoría a la empresa ante INDECOPI y otras entidades donde se presente alguna denuncia y queja.
·         Orientación permanente sobre el llenado del libro de reclamaciones, sobre el procedimiento que se debe seguir ante un reclamo o queja de los clientes.
·         Orientación sobre el procedimiento que se debe seguir ante la inobservancia por parte de los clientes de las reglas del gimnasio. Diseñamos el procedimiento interno y lo orientamos para ejecutarlo.
·         Asesoría de reclamos ante empresas donde el gimnasio haya adquirido algún servicio o bien.

PROPIEDAD INTELECTUAL

·         Registro de marca y nombre comercial.
·         Registro de los productos de la empresa.

·         Asesoría a la empresa ante INDECOPI y otras entidades donde se presente alguna denuncia y queja.


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martes, 16 de junio de 2015

PAGO DE ALIMENTOS NO EVITA LA PRISIÓN A QUIEN LOS DEBE



El pago de la pensión de alimentos y sus devengados no evita que quien los adeudaba sea sancionado con prisión por cometer delito de omisión de asistencia familiar.

Este criterio jurisprudencial se desprende de la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al declarar fundada la Casación N° 251-2012-LaLibertad.
Fundamento
En el presente caso, a una persona condenada por el mencionado ilícito se le revocó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por incumplimiento de las reglas de conducta, disponiéndose su reclusión en un penal.
Sin embargo, el sentenciado presentó su solicitud de libertad anticipada, indicando que posterior a la revocatoria de la suspensión de la pena cumplió con cancelar el monto total de la liquidación de pensiones alimenticias devengada, invocando por ende el artículo 491 inciso 3 del Código Procesal penal (CPP).
El juzgado penal de investigación preparatoria declaró improcedente el pedido, pero la sala superior pertinente lo declaró fundado, por lo que el fiscal correspondiente interpuso recurso de casación.
A criterio del supremo tribunal, a pesar de la cancelación de las pensiones de alimentos devengadas, no cabe pedido de libertad anticipada vía conversión de penas. Esto es que la revocatoria de la suspensión de la ejecución de una pena por incumplir reglas de conducta que da lugar a prisión efectiva, no puede convertirse en otra pena no privativa de libertad, pues no existe la revocatoria de la revocatoria.
La sala suprema considera que la sala penal superior pertinente desconoció que no cabe la revocatoria de la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena mediante la aplicación de la libertad anticipada, contraviniendo con ello el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva.
La sala suprema dispuso que las cortes superiores consideren estos aspectos en los casos referidos a solicitudes de libertad anticipada.
Lineamiento
La libertad anticipada es una institución de naturaleza procesal solo citada en la norma y no desarrollada por el legislador, no siendo correcto inferir del inciso 3 del artículo 491 del CPP, su estructura, presupuestos, operatividad y efectos que permitan la aplicación de esta medida, precisó el supremo colegiado. “En el caso, planteado, se utilizó el pedido de libertad anticipada como argumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena que quedó consentida por haber sido ejecutoriada.”
Fuente: El Peruano

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martes, 9 de junio de 2015

CTS: ¿QUÉ HACER SI TU EMPLEADOR NO REALIZÓ EL DEPÓSITO?





El plazo para que los empleadores cumplan con abonar a sus trabajadores el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) venció ayer 17 de noviembre. Sin embargo, si tu empresa incumplió con este depósito, hay procedimientos que puedes realizar para recibir el pago por este concepto.
Según explica Raúl Saco Barrios, docente en Derecho Laboral de la PUCP, el trabajador tiene dos opciones para hacer que su empresa pague esta compensación. La primera consiste en conciliar con tu empleador para que cumpla con el depósito. 
"El trabajador conoce a su empresa. Si es una que siempre cumple pero en esta ocasión no hizo el depósito en los plazos correspondientes por un problema financiero u otras razones, puede aceptar que le depositen la CTS con retraso. Pero eso sí, la empresa debe abonar el monto por este concepto laboral más los intereses financieros generados", señala el abogado a El Comercio.
Si no hay conciliación, la segunda alternativa que tiene el trabajador es presentar un reclamo a la oficina de inspección laboral del Ministerio de Trabajo, pues el artículo 24° del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo establece como infracción grave "no depositar íntegra y oportunamente la CTS".
Esta queja puede ser presentada por un solo empleado o el sindicato de la compañía. El Ministerio de Trabajo mantendrá en anónimo el nombre de la persona o grupo que realice la denuncia.
Saco Barrios señala que tras recibir la solicitud, personal del Ministerio de Trabajo realizará una visita a la empresa y la instará a cumplir con el depósito. Este procedimiento podría tardar cerca de tres semanas. 
Si la empresa insiste en no hacer el pago, el Ministerio de Trabajo podría multarla con hasta 10 UIT, es decir S/.38 mil. Esto dependerá de la gravedad de la falta y del número de trabajadores afectados. 

Recuerda que el monto de la CTS es un pago semestral (mayo y noviembre) que se calcula en función del sueldo que percibes y los meses trabajados. La fórmula establecida para saber cuánto te corresponde señala que se suma un sueldo más la sexta parte del mismo, el resultado se divide por doce y finalmente hay que multiplicarlo por los meses trabajados. Por ejemplo, si ganas 3.000 y laboraste seis meses completos, te tocará recibir S/.1.750 por CTS. 
Fuente: El Comercio

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