lunes, 29 de diciembre de 2014

FORTALECEN DERECHOS PARA EL SUSTENTO DE LOS MENORES





Con la finalidad de garantizar mejor los derechos al sustento y adecuado desarrollo de los menores de edad, desde su concepción, y a proteger de forma adecuada a la madre a partir de la gestación, se precisó la noción de alimentos en la legislación peruana.

Por tanto, la Ley N° 30292 considera alimentos a todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente.
Incorpora además todos los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de posparto.
Innovación necesaria
La norma en comentario, de esta manera, perfecciona la definición de alimentos contenida en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes. Igualmente modifica la noción de alimentos contenida en el artículo 472 del Código Civil.
Por consiguiente, en aplicación de este cambio, se entenderá por alimentos a lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.
De igual manera, a todos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto.
A criterio de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, resultaba necesario redefinir el artículo 472 del Código Civil para dotarlo de parámetros ciertos que permitan a los magistrados una mejor aplicación del concepto de alimentos al momento de determinar, establecer u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de los menores de edad.
Todo ello, con el propósito de viabilizar la materialización de un integral concepto de alimentos que comprenda sin duda los derechos a un completo desarrollo, incluida la educación y la salud.
Dicho grupo legislativo, además, insistió en que el marco constitucional hace hincapié en el derecho que tienen los niños y los adolescentes a que sus padres los asistan en la obligación alimentaria.
Naturaleza del beneficio
Para la Comisión de la Mujer y Familia del Parlamento, el derecho alimentario no solo tiene naturaleza patrimonial, sino que también se vincula con los derechos a la vida, igualdad, paz y tranquilidad, a un nivel de vida adecuado que incluya la salud, vivienda, bienestar, alimentación, vestido, educación para el desarrollo de la personalidad, el participar de la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. Así, las necesidades que se satisfacen con la prestación alimentaria corresponden también al aspecto espiritual.
Lineamientos
Los niños tienen el derecho a recibir protección especial, al esparcimiento, a la dignidad, al amparo contra toda forma de perjuicio, descuido o trato negligente dentro de una política de paternidad responsable.
El Estado está obligado a brindar condiciones adecuadas de protección y apoyo social, bajo el principio del interés superior del menor.

Fuente: Diario El Peruano

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viernes, 26 de diciembre de 2014

EMPRESAS DEBEN EVITAR LOS REPAROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA







Ante la actuación fiscalizadora especializada de la administración tributaria, las empresas deben evitar los reparos que esta pueda formular respecto a la deducción del pago de las participaciones en las utilidades y sobre la omisión de operaciones gravadas con el IGV.
Las compañías deben tener presente que para acreditar la deducción del pago de las participaciones en las utilidades a los trabajadores destituidos, es fundamental probar la puesta a disposición de ese beneficio a aquellas personas con la firma de un documento que evidencie la fecha oportuna del recojo del cheque por el monto de la participación, sostuvo el tributarista Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú.
El recojo de dicho título valor debe efectuarse en forma previa al vencimiento de la fecha de presentación de la declaración jurada de la empresa, agregó.
Sugirió, además, a las empresas identificar el motivo de las diferencias que se puedan presentar entre lo registrado como ingreso en la contabilidad y el importe de ventas consignado en la declaración jurada respectiva, para evitar reparos del fisco sobre la omisión de operaciones gravadas con IGV.
Esta identificación de diferencias debe efectuarse antes de la fiscalización de la administración tributaria para contar con el sustento adecuado, puntualizó.

Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 15 de diciembre de 2014

DENUNCIARÁN CORRUPCIÓN





Para fortalecer la lucha contra la corrupción, así como mejorar y optimizar la detección de irregularidades, el Gobierno constituyó la Comisión Multisectorial de Investigación de Contrataciones del Estado.

Así lo informó la presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Magali Rojas Delgado, quien sostuvo que la misión de dicho grupo de trabajo será detectar y denunciar el fraude y la corrupción en las contrataciones estatales.
La comisión estará formada por el Ministerio de Economía, OSCE, Indecopi, la Policía Nacional, y otras entidades, que, dependiendo del tema, podrán ser convocadas.
Dará, además, un valor agregado a la función supervisora del OSCE al crear alianzas con el sector privado para luchar contra la corrupción, aseguró Rojas en el foro “Inversión en Infraestructura en salud, acercando servicios especializados en salud a la población”.

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lunes, 1 de diciembre de 2014

PRECISAN INGRESOS AFECTOS AL IR




El monto equivalente al IGV, desagregado en los presupuestos, contratos de construcción y facturas emitidas por este tipo de actos jurídicos ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas allí y acogidas a los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, constituye ingreso afecto al impuesto a la renta (IR) proveniente del contrato de construcción.

Ello siempre y cuando dicho monto forme parte del valor de venta establecido por la empresa.
Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 95-2014-SUNAT/5D0000 emitido por su Intendencia Nacional Jurídica, por el cual se responde una consulta en relación con los ingresos afectos al IR de personas jurídicas.
Supuesto
Considerando ello, la entidad recaudadora detalló, también, mediante el mismo documento, que tratándose de contratos de construcción cuya ejecución se haya iniciado antes del 1 de enero de 2013, respecto de empresas constructoras que se hayan acogido al método fijado en el inciso c del artículo 63 de la Ley del IR, se deberá considerar el importe total señalado en las facturas de ventas como parte de las rentas derivadas de la ejecución de los contratos de obras iniciados antes de dicha fecha a efecto de aplicar la regulación fijada en el citado inciso.
En el referido importe total deberá estar incluido el monto equivalente al IGV indebidamente desagregado en el comprobante de pago.
Renta de tercera categoría

A criterio de la entidad recaudadora, las rentas provenientes de las empresas, entre otras actividades, por la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como es el caso de los contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas situadas allí y acogidas a los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, son rentas de tercera categoría y están gravadas con el IR.
Pautas
La Sunat toma en cuenta que de conformidad con el primer párrafo del artículo 63 de la Ley del IR, las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los métodos que en ese mismo artículo se establecen.
Todo ello, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que estén obligados, en la forma que establezca el reglamento, precisó el ente recaudador.
Fuente: Diario El Peruano

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miércoles, 26 de noviembre de 2014

ECONOMÍA PERUANA CRECERÍA 5% EL PRÓXIMO AÑO



La economía peruana crecería 5% el próximo año y 5.4% en 2016, impulsada por las medidas tributarias y otras planteadas por el Gobierno, proyectó la agencia de calificación crediticia Fitch Ratings.

Resaltó que la semana pasada el Gobierno propuso incrementos en las inversiones públicas y reducción a los impuestos corporativos, individuales y sobre la gasolina.
Además, destacó que el Perú propuso diversas medidas para remover obstáculos en la inversión, flexibilizar el mercado laboral, especialmente para trabajadores jóvenes y facilitar la ejecución del gasto público. “También, podría coadyuvar a mejoras en la competitividad.”
“En ese sentido, Fitch espera que el crecimiento de la economía del Perú se sitúe cerca al 3% este año.”
Refirió que la producción del sector minero probablemente se recuperará en 2015.
“Asimismo, una inversión significativa en el sector público contribuirá a la robusta expansión de los proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP)”, adelantó.
De otro lado, la firma Oxford Economics estimó que la economía del Perú mostrará un mayor dinamismo en 2015 y alcanzará un crecimiento de 4.8%, impulsada por las medidas del Gobierno que fomentan la inversión privada y el consumo interno.
“Las expectativas se centran en el punto de quiebre registrado en junio y la llegada de una actividad productiva más firme, con un producto llegando a 4.8% en 2015.“
Datos
El desarrollo de recursos de hidrocarburos y la caída de los precios del petróleo incidirán en el apoyo a la industria y a la generación de energía.
Oxford Economics prevé que la inflación llegará a 3.3% este año y de 3% en 2015.

Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 24 de noviembre de 2014

DICTAN PAUTAS PARA ACTUALIZAR DEUDA TRIBUTARIA



El Poder Ejecutivo estableció las pautas para la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, fijada por Ley Nº 30230.

Dicha actualización excepcional comprenderá la deuda por tributos recaudados y/o administrados por la Sunat pendiente de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de ella se hubiera notificado o no resoluciones y cualquiera sea el estado en que esté.
Otras deudas
Comprenderá, además, la deuda tributaria por multas originadas en infracciones cometidas hasta el 31de diciembre de 2005. En caso de que no pueda fijarse la fecha de comisión de la infracción, serán las detectadas hasta dicho día, pendientes de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de ella se hubiera notificado o no resoluciones, cualquiera sea el estado en que esté.
La actualización excepcional comprenderá, a su vez, el saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento general o particular perdidos, incluido el supuesto incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13 de julio de 2014 siempre que la pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que generó al vencimiento de las cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31 de diciembre de 2005.
Para efecto de dicha actualización, cuando no haya pagos parciales, los adeudos tributarios exigibles del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2005 se actualizarán aplicando los intereses diarios correspondientes sin capitalizarlos.
Pero cuando existan pagos parciales de la deuda tributaria exigible en ese período, estos se imputarán en la fecha en que se efectuaron, considerando los intereses diarios.
Sujetos no comprendidos
La actualización no se aplicará a las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014; ni a las empresas o entidades cuyos representantes a esa fecha o anteriores, tengan, en su calidad de tales, proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado a dicha misma fecha.
La actualización tampoco se aplicará a los responsables solidarios de esas empresas o entidades, respecto a la deuda materia de la actualización que estuvieran obligados a pagar por las mismas.
Acciones
Para la especificación de los sujetos no comprendidos en la actualización excepcional, la Sunat considerará la información que su procuraduría pública le proporcione en el caso de delito tributario o aduanero.
Tomará también en cuenta la información que las instituciones le deban proporcionar sobre las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente en el caso de los demás delitos en agravio del Estado.
Esas instituciones deberán proporcionar esa información hasta el 9 de diciembre de 2014.
Las pautas para la actualización fueron fijadas por Decreto Supremo 322-2014-EF.

Fuente: Diario El Peruano

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viernes, 21 de noviembre de 2014

REGULARÁN LA ENTREGA DE LAS BOLETAS DE PAGO ELECTRÓNICAS




Para autorizar el uso de la firma digital en el cumplimiento de las obligaciones formales a cargo del empleador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a consideración de la ciudadanía una propuesta normativa que regula la boleta de pago electrónica. 

Según esta iniciativa, el empleador podrá sustituir la emisión y entrega física de la boleta de pago por una boleta de pago electrónica.
Condiciones
Para tal efecto, el proyecto normativo especifica que el empleador deberá cumplir cuatro condiciones.
Primero, que el íntegro de la remuneración en dinero se efectúe en la modalidad de depósito en cuenta por medio de las empresas del sistema financiero, y que tal situación haya sido registrada en la tabla N° 16 del T-REGISTRO de la planilla electrónica.
Además, el empleador deberá registrar en dicha planilla el correo o correos electrónicos a los que tendrá que remitir al trabajador la boleta de pago electrónica.
Deberá, también, dar al trabajador la constancia de inscripción en el registro, cuya entrega tendrá que acreditarse con la firma de este último en señal de recepción.
Por último, que el empleador informe por escrito al trabajador que la entrega física de la boleta de pago será sustituida por la puesta a disposición de la boleta electrónica en la dirección de correo electrónico señalada en el T-REGISTRO y que figura en la constancia de inscripción de registro. La boleta de pago electrónica deberá ser firmada digitalmente por el empleador según lo fijado en las normas sobre certificado digital.
Derechos
Los trabajadores que reciban boletas de pago electrónicas, cuando lo soliciten, tendrán el derecho de recibir un reporte físico de las boletas recepcionadas con firma ológrafa del empleador, por el período que requieran, considerando que este deberá remitirse dentro de las 72 horas siguientes de lo solicitado. La autoridad administrativa de trabajo podrá entregar a los trabajadores un reporte físico de las boletas de pago electrónicas, certificando el nombre o denominación del empleador, y, de ser el caso, del representante que las haya suscrito con certificado digital.
Beneficios
A juicio del laboralista Ricardo Herrera, esta facilidad informática de las boletas de pago electrónicas permitiría a las empresas con muchos trabajadores ser más expeditivas en el cumplimiento de su obligación de enviar a su personal las boletas de pago. Algunos empleadores con muchos centros de trabajo, como las constructoras de carreteras y mineras, tienen dificultades para la entrega y firma de recepción de las boletas de pago, por lo que para las empresas la boleta de pago electrónica constituiría una herramienta de gestión muy importante que les evitaría incurrir en infracciones que después generen multas. Por tanto, considera positiva la iniciativa normativa.
Detalles
Los empleadores estarían obligados a conservar sus planillas de pago hasta por cinco años después de hecho el pago.
El duplicado de las boletas y las constancias, se conservarían hasta por cuatro años, luego del cese del trabajador.
La propuesta está publicada en http://www.trabajo.gob.pe y su publicación fue dispuesta por Resolución Ministerial N° 242-2014-TR. Los interesados pueden remitir sus comentarios a egarcia@trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe.
Fuente: Diario El Peruano

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viernes, 14 de noviembre de 2014

ABOGADOS INMOBILIARIOS


GARANTIZAN DERECHO A LA DEFENSA DEL SERVIDOR PÚBLICO






El derecho a la defensa de los servidores públicos que sean sometidos a procedimientos disciplinarios al amparo de la Ley del Servicio Civil (LSC) estará garantizado.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sometió a consideración de la ciudadanía una propuesta de directiva mediante la cual se fija un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) de dos instancias, con una investigación preliminar a cargo de una secretaría técnica de la entidad estatal pertinente.
Procedimiento
La primera instancia comprendería una fase instructiva y otra sancionadora.
El PAD se iniciaría con la notificación al servidor del documento que contenga la imputación de cargos sustentada, a partir de la denuncia o reporte interno que reciba y precalifique la secretaría técnica respectiva y que esta remitiría al órgano instructor.
La fase instructiva concluiría con la recepción del informe de este órgano por la autoridad sancionadora en el que se recomiende una sanción o el archivamiento del caso, luego de los descargos que realice el servidor.
El órgano sancionador pondría en conocimiento del servidor dicho documento para que este solicite un informe oral, luego del cual la citada autoridad fijaría la sanción que se registraría en el legajo pertinente o declararía no ha lugar a la misma para luego notificar al servidor su decisión, culminando así la fase sancionadora.
El servidor que reciba la notificación del acto de sanción podría presentar un recurso de reconsideración ante la misma entidad que con su resolución de segunda instancia se pondría fin a la vía administrativa.
Según el proyecto de directiva “Régimen y procedimiento disciplinario de la Ley N° 30057”, los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 con resolución u otro acto de inicio expreso, se regirían por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que pongan fin al PAD.
Las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios que al 13 de setiembre de 2014 estaban investigando la presunta comisión de faltas sin que se iniciara el PAD, remitirían los actuados de sus investigaciones a la secretaría técnica de la entidad pertinente.
Los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos antes a dicha fecha, se regirían por las reglas procedimentales de la LSC y su reglamento, así como por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.
Los PAD instaurados desde esta fecha, por hechos cometidos a partir de ese día, se regirían por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario de esa ley y su reglamento.
Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad de lo actuado, se aplicaría las normas con las cuales se tramitó el PAD, salvo que el juez o la autoridad administrativa dispusieran lo contrario.
Prescripción
La máxima autoridad administrativa de la entidad podría declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres años de haberse cometido la falta. Para la prescripción del procedimiento disciplinario, entre la notificación del acto de inicio de este y la notificación de la resolución que impone la sanción debe haber más de un año.
Apuntes
Las sanciones que podrían imponerse al servidor civil por una falta serían: amonestación, suspensión entre 1 y 365 días, y destitución o cese.
La propuesta, que además fija formatos para presentar documentos, está en www.servir.gob.pe y las personas pueden remitir sus comentarios hasta el 1 de diciembre a comentariosdirectivas@servir.gob.pe.

Fuente: Diario El Peruano

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miércoles, 12 de noviembre de 2014

ABOGADOS NCALAGUA Y NUESTRO SERVICIO "DERECHO INMOBILIARIO"



Con la garantía del servicio personalizado que caracteriza a ABOGADOS NCALAGUA presentamos el servicio de ASESORÍA LEGAL EN DERECHO INMOBILIARIO, ello con el propósito de garantizar la compra venta de inmuebles futuros (proyectos inmobiliarios-predios urbanos y rurales), compra venta en inmuebles existentes (terrenos, casas, departamentos, edificios, etc.) y compra venta de acciones y derechos (cuando el vendedor no es propietario de toda la propiedad).

El servicio consiste en:
·        Estudio de la partida registral y los antecedentes.
·        Elaboración del contrato de arras o promesa de venta para garantizar la firma del contrato definitivo.
·     Bloqueo de la partida registral antes de cancelar el precio de venta de tal manera que aseguras la inscripción de la compra venta a favor del cliente.
·        Asesoría permanente ante el SAT para los efectos del pago del impuesto de alcabala.
·        Registro del nuevo propietario ante la Municipalidad distrital correspondiente.
·      Si no cuenta con los documentos relacionados a la propiedad pero sólo tiene que proporcionarnos el número de partida registral y nosotros nos encargamos de realizar todos los trámites de los documentos que se requieren ante Registros Públicos, Municipalidad Distrital, Municipalidad Provincial (SAT) y SUNAT.
·     La diferencia con otros estudios de abogados es que nuestro trabajo no concluye con la entrega la anotación de inscripción de su compra venta en los Registros Públicos, sino con el registro  como nuevo propietario ante la Municipalidad correspondiente.

___________________________________________________________________________________
Si tienes alguna consulta, no dudes en comunicarte con nosotros que con gusto absolveremos tus dudas.
Telf: 2438936   
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lunes, 10 de noviembre de 2014

EVITE CONTINGENCIAS ANTE EL DEPÓSITO SEMESTRAL DE LA CTS



El sábado 15 de noviembre vencerá el plazo legal para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre mayo-octubre de 2014, el cual deberá realizarse en la entidad financiera elegida por el trabajador.

“Aunque dado que el vencimiento cae en día inhábil, el empleador tendrá en estricto hasta el lunes para este abono, pero podría hacerlo el viernes si así lo decide”, anotó el laboralista César Puntriano Rosas respecto a los alcances de esta importante obligación del calendario laboral del país.
Añadió que, para efectos del depósito, el empleador deberá determinar al 30 de octubre los meses y días completos de servicios acumulados por el trabajador en el semestre. “Una vez establecido el tiempo de servicios computable, procederá a calcular la remuneración computable para la obtención de dicho beneficio”.
Respecto al tiempo de servicios computables, dijo que solo corresponderá a los días de trabajo efectivo. Sin embargo, sostuvo que de forma excepcional se considerará como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal.
Igualmente, las licencias con goce de haber, ya sean estas por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley Nº 30012, entre otros.
Para la correcta determinación del monto a depositarse, recomendó a los empleadores comprender el concepto de remuneración computable.
“Esta comprende la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición”, explicó el laboralista y director de PwC.
Así, será computable la remuneración percibida en octubre más la asignación familiar que sea depositada en dicho mes, incorporándose a ella la gratificación pagada en julio pasado a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.
“Es importante precisar que si al trabajador le pagan el desayuno, almuerzo o cena, este beneficio ingresará al cálculo de la CTS especie, salvo que se trate de vales de alimentos”, manifestó.
Otra regla importante para el cumplimiento de esta obligación será observar la moneda en que se depositará la CTS. “El trabajador elige. Si prefiere que sea en moneda extranjera, el empleador podrá realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria hacer la conversión respectiva”.
Aunque es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
Finalmente, Puntriano recomendó a los empleadores cumplir con entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el referido abono. “La falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, hasta cuatro años desde su cese”.
Autoridad inspectiva
El depósito tardío de este beneficio social no solo genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave. Así, la empresa podrá ser objeto de una multa por la autoridad inspectiva, la que podrá ascender inclusive a 190,000 nuevos si se afecta a más de 1,000 trabajadores. Hasta el 12 de julio de 2017 la multa tiene un tope de 66,500 nuevos soles.

Disposición
Hasta este 31 de diciembre, el trabajador podrá disponer del 100% del exceso de 4 remuneraciones brutas depositadas en la cuenta, para lo cual deberá manifestar por escrito su decisión al empleador, quien, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, informará a la entidad depositaria el monto intangible de las remuneraciones para que se haga el retiro.

Fuente: Diario El Peruano

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jueves, 6 de noviembre de 2014

LA RENUNCIA DEL EMPLEO - PARTE II






Recibida la carta de renuncia, puede el empleador decidir la extinción de la relación laboral en esa oportunidad sin esperar el vencimiento del plazo de preaviso, procediendo al pago de los beneficios sociales dentro del término de ley. La decisión del empleador de exonerar del preaviso por su propia iniciativa y, en consecuencia, dar por fenecido el contrato a la fecha de recepción del documento que contiene la renuncia, deberá ser puesta en conocimiento del trabajador.
Tal facultad no es novedosa, estaba contenida ya en
el artículo cuarto del Decreto Ley N° 21116.
Un aforismo jurídico muy conocido reza: “Quien puede lo más, puede lo menos”.
Aplicándolo a la potestad del empleador de exonerar del preaviso por voluntad propia, debe entenderse que si puede dar por concluida la relación laboral en la fecha que recibe la carta de renuncia, puede hacerlo también en fecha posterior.
En la mayoría de los casos, es conveniente para la empresa que el trabajador labore los treinta días de preaviso, tal situación le da el tiempo suficiente para que el empleado renunciante capacite a su reemplazo, efectúe un inventario de las existencias o determine las labores que puedan quedar pendientes.
Pero no necesariamente es siempre así; circunstancias –generalmente de índole subjetivo– pueden determinar que el empleador prefiera dar por terminado el contrato de inmediato.
Según el reglamento, la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia.
Tal similitud es poco apropiada, la
renuncia por definición es un acto jurídico unilateral, no requiere del asentimiento del empleador. Se trataría, siendo jurídicamente rigurosos, de una terminación de la relación laboral por mutuo disenso.
Mediante el mutuo disenso, el contrato de trabajo se extingue por manifestación expresa de las partes, es lo que se conoce también como distracto.

Esta modalidad de terminación del contrato de trabajo debe constar por escrito o figurar en la liquidación de beneficios sociales como motivo del cese del trabajador.
Fuente: Diario El Peruano
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