jueves, 26 de febrero de 2015

REGULACIÓN LEGAL DE LOS FERIADOS



Es facultad del empleador establecer como día de descanso semanal uno distinto al domingo.
¿Podría también disponer unilateralmente que el descanso por alguno de los feriados a que se contrae el Decreto Legislativo N° 713 pueda ser trasladado a otra fecha? La respuesta es negativa. Al derecho laboral le interesa que los feriados se gocen en su oportunidad, dado que responden a festividades religiosas o a celebraciones cívicas estrechamente vinculadas a determinadas fechas. El feriado se abona con el monto correspondiente a la remuneración ordinaria.
En su versión originaria, la norma sobre descansos remunerados disponía el traslado de algunos feriados al día lunes de la siguiente semana con el fin de no interrumpir el proceso productivo, esa posibilidad quedó derogada por la Ley N° 26331.
En la actualidad, el traslado del descanso al lunes siguiente procede únicamente tratándose de feriados de índole no nacional o gremial.
Nada impide, por otro lado, que las partes del contrato de trabajo puedan acordar la sustitución del descanso por el feriado, al igual que pueden sustituir el descanso por el día de descanso semanal obligatorio.
Sin embargo, llama la atención que en el caso de los feriados la norma no determine expresamente cuándo se deberá llevar a cabo su goce efectivo.
Es factible entender, interpretando analógicamente las prescripciones referidas al descanso semanal, que el reposo por el feriado laborado debe sustituirse por otro día de la misma semana.
En todo caso de sustitución no corresponde pago adicional alguno.
Si se pacta laborar el feriado sin el descanso sustitutorio, corresponderá al trabajador la remuneración por el día trabajado más la sobretasa del 100%.
El trabajador remunerado por semana deberá percibir cinco días de salario, el pago por el descanso semanal obligatorio, el feriado, el trabajo por el feriado y la sobretasa del cien por ciento.
El equivalente a nueve días en total. El empleado remunerado mensualmente percibirá su sueldo ordinario, más dos días.

Fuente: El Peruano

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lunes, 23 de febrero de 2015

PAUTAS PARA ACCEDER AL NUEVO RUS




Una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) cuya actividad económica consiste en comprar y vender agregados tales como arena, piedra, hormigón y similares, puede acogerse al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) en tanto que cumpla las condiciones fijadas por la ley que regula dicho sistema.

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 006-2015-SUNAT/5D0000.
Precisiones
No obstante, precisó que si aquellos sujetos incurrieran en cualquiera de los supuestos de exclusión mencionados en el Decreto Legislativo N° 937, Ley del Nuevo RUS, no podrán acogerse o mantenerse en el citado régimen.
La entidad recaudadora, además, por intermedio del mismo informe, descartó la posibilidad del acogimiento al nuevo RUS para el resto de las personas jurídicas, sin excepción.
En Puno
La Sunat, por otra parte, intervino más de 200 establecimientos comerciales de Puno, entre discotecas, restaurantes y tiendas de alquiler de vestuario, en la festividad de la Virgen de la Candelaria, para verificar si cumplían con la entrega de comprobantes de pago y el registro de sus trabajadores. Como resultado del operativo, se detectó que más del 70% de los establecimientos intervenidos no entregaban comprobantes de pago, por lo que se aplicarán las sanciones correspondientes.


Fuente: El Peruano

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jueves, 5 de febrero de 2015

LA SUNAT PRIORIZARÁ SUS SERVICIOS


La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) priorizará el otorgamiento de facilidades y la simplificación administrativa de sus servicios para los contribuyentes y usuarios del comercio exterior. 
Todo ello en el marco del cambio de paradigma institucional que el ente recaudador ha iniciado para reorientar la forma de relacionarse con los ciudadanos.
Nuestro objetivo es hacer de la Sunat una entidad al nivel de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo, expresó la jefa de la entidad supervisora, Tania Quispe Mansilla.
La intención, por tanto, es convertirla en una institución que use la capacidad humana y las herramientas tecnológicas para fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y aduaneros de los ciudadanos peruanos. “Pero sin bajar los brazos en el combate a la evasión y la informalidad que tanto afectan nuestra marcha como país”, agregó la funcionaria.
Antecedentes
En los últimos 20 años, la Sunat ha sido considerada como sinónimo de recaudación y servicio aduanero no muy eficiente, precisó.
“Hemos vivido largos años concentrados en recaudar, aspecto importante de la tributación, pero no el único. También en el plano aduanero, dedicados a una gestión saturada de papeles y trámites burocráticos.”
Con el nuevo paradigma se busca poner a la entidad recaudadora al servicio del bien común en los aspectos tributario y aduanero, explicó la superintendenta.
Acciones
“Nos comprometemos a continuar enfrentando el incumplimiento que se manifiesta en la evasión y la elusión.”
Se priorizará, fundamentalmente, las herramientas de gestión de riesgo para diferenciar a los buenos de los malos contribuyentes, detalló Quispe.
“Fomentaremos el cumplimiento tributario con actitud de justicia.”
En lo que se refiere al servicio aduanero, el nuevo paradigma nos conduce a proteger a la nación con un trabajo eficiente para reducir costos y aumentar la competitividad de las empresas peruanas, indicó.
Así, con el lema ‘Hacia un servicio de clase mundial’, el nuevo paradigma del ente recaudador enfocará sus estrategias en la ampliación de la base tributaria, mejora del cumplimiento voluntario, reducción de costos y tiempos para el usuario, y en garantizar la seguridad de la cadena logística de las exportaciones e importaciones.
Orientará también sus estrategias hacia la reducción del contrabando, el desvío de insumos químicos y asegurar el fortalecimiento institucional y desarrollo de sus recursos humanos.
Entre los productos que componen el nuevo paradigma institucional, Quispe mencionó el fortalecimiento en el control de las operaciones no reales (facturas falsas) para reducir en más de 50% el uso de esta modalidad de evasión.
Algunos componentes
Otro de los productos que componen el nuevo paradigma institucional es el programa de sectoristas de la Sunat.
Esta estrategia pretende seguir incrementando el número de contribuyentes a los que se les brinda atención personalizada.
Ello permitirá pasar de 16,000, en 2014, a más de 38,000 en el presente año, incluyendo a todos los medianos y pequeños contribuyentes en el ámbito nacional, además de los catalogados como principales contribuyentes.
También se enfatizará en la emisión de documentos tributarios y aduaneros en forma electrónica.
Al margen de ello, la entidad recaudadora trabaja para simplificar la declaración jurada de renta en función del tamaño y tipo de contribuyente.
Objetivos
La jefa de la Sunat destacó que el nuevo paradigma institucional fortalecerá el sistema de despacho aduanero para que a julio de 2016 el 100% de las operaciones de importación por vía marítima y aérea se realice por medios electrónicos.
Así, se reducirán los trámites y la interacción física con los operadores del comercio internacional.


Pretendemos que este cambio progresivo ubique a la Sunat en el nivel de las instituciones de clase mundial, ofreciendo un servicio justo y eficiente a los ciudadanos peruanos, anotó Quispe.
Fuente: El Peruano

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