domingo, 22 de abril de 2012

SANCION A EMPRESAS QUE SE NIEGUEN A SUSCRIBIR EL ACTA DE INSPECCION LABORAL


Sancionan objeciones a inspecciones laborales: Empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones.

La Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, establece que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función del inspector.

Determina que si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección este hecho constituiría una obstrucción, ya que la firma del inspeccionado es un requisito indispensable  a efectos de que se lleve a cabo dicha diligencia.
  
En esta casación el máximo tribunal jurisdiccional, determinó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial, no obstante que se le hizo conocer y se le advirtió de las consecuencias de dicha negativa, este fallo señala que, el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador deberá dejarse constancia de ello tal como ocurrió en el caso que fue objeto de casación.

miércoles, 18 de abril de 2012

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACLARA QUE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN FALSA CONSTITUYE FALTA GRAVE DEL TRABAJADOR.

En la sentencia expedida en el  expediente Nº 05039-2011-PA/TC el Tribunal Constitucional deja establecido que según el D.S. N° 003-97-TR para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada en necesario la existencia de la causa justa prevista en los incisos a) y d) del decreto supremo antes mencionado;  consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y  el uso  o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja.

En el caso a que se refiere la sentencia, el ex trabajador argumenta haber sido despedido en forma arbitraria al imputársele las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del artículo 25 del DS 003-97-TR, al haber brindado información falsa para obtener un beneficio.
La información falsa que el trabajador habría brindado consiste en haber presentado un acta de nacimiento falsa al momento de solicitar la asignación familiar, hecho que fue advertido por el empleador cuando realizó las indagaciones respectivas, comprobando que no existía registro de dicho documento.

Según el TC, en la carta de descargo el trabajador niega haber cometido los hechos imputados como falta grave, pero no presenta las pruebas que acrediten su afirmación, por tal razón el Tribunal Constitucional no amparó la demanda.

La existencia de una relación laboral da origen a una serie de obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere a ello, impone que se cumplan conforme a las reglas de la buena fe laboral, de tal manera que la vulneración de este deber se tipifica como una falta grave, lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador.

Consideramos que independientemente de la falta atribuida al trabajador, el haber presentado un acta de nacimiento falsa, se configuraría el delito contra la fe pública tipificado por el Art. 427° que sanciona al agente que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero para dar origen a un derecho, en este caso se aprecia que se habría falsificado un acta de nacimiento, por lo que el afectado sería también el Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-.