miércoles, 7 de noviembre de 2012

TODO SOBRE EL PRÓXIMO DEPOSITO DE LA CTS


Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta este jueves 15 para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2012.
 
A diferencia de lo sucedido en años anteriores, ahora, los trabajadores solo pueden retirar su CTS si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), refiere un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
 
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - Remype y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2012.
 
Así, pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar esta CTS. Entre ellas, si una empresa es mediana o grande las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores deben atender la remuneración del trabajador al 31 de octubre, al que se agregará un sexto de la gratificación percibida en julio 2012.
 
Otra situación especial también se refiere a aquellos trabajadores que al 31 de octubre tuvieran menos de un mes de servicios, por lo que no recibirán esta CTS, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012-abril 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2013.
FUENTE: EL PERUANO

domingo, 14 de octubre de 2012

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE DISCRIMINACION.


A PROPÓSITO DE AQUELLOS  CASOS DE LARCO MAR 

Hace poco tuve la oportunidad de patrocinar brevemente una denuncia por discriminación la cual ya no proseguí, pero ello motivó mi interés en indagar al respecto y ver que en estos últimos años en nuestro país se han producido diferentes actos de discriminación.

¿Qué significa discriminar?  es una interrogante que nos formulamos, que en la práctica la entendemos, pero resulta necesario acudir al significado que le da la Real Academia Española y ella establece que discriminar consiste en dar un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, de sexo, de clase social o casa u otros motivos ideológicos; también señala que, discriminar es separar, diferenciar.

En esta oportunidad viene a mi mente algunos dos casos relevantes que generaron que se clausurara temporalmente los cines UVK y la discoteca Gótica; en el primer caso fue por la discriminación a Ricardo Apaza un artesano cuzqueño procedente de la comunidad de Qeros localizada a quien se le impidió reingresar a la sala de cine y el otro caso de Godfrey Arbulú, quien sostuvo haber sido discriminada por su identidad de género. Y claro no podemos olvidar la discriminación materializada el 6 de noviembre del 2011 en la cual un grupo de señoras vestidas con prendas andinas fueron retiradas sin ninguna razón por el personal de seguridad del Centro Comercial Larco Mar, ni la discriminación de la que  fuera víctima la congresista Susana Vilca por parte de personal de la aerolínea LAN hecho suscitado el 1 de febrero y otros casos que por el hecho de no mencionarlos no dejan de ser importantes.


Pero cuales son las normas que protegen el derecho a la igualdad, no solo de la persona como fin supremo de la sociedad, sino como consumidores y por ello resulta necesario citar el Art. 1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor –Ley 29571-,  que establece  el derecho a una protección eficaz de los productos y servicios, en condiciones normales o previsibles, derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole,  disposición que  consagra el derecho a la igualdad de trato en esta materia, protegido por el Art. 2° de la Constitución Política del Estado que establece que consagra el derecho a la igualdad y que no admite ningún tipo de discriminación por razón de origen, raza, idioma, religión, opinión, etc; derecho protegido por el Art. 19| de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En la práctica, los derechos antes citados se resumen en la obligación de los proveedores de dispensar un trato equitativo brindando sus servicios o productos sin exclusiones o selección de clientela, más allá de las condiciones que objetivamente resulten necesarias para el cabal cumplimiento de sus prestaciones. Los móviles detrás de una contravención a este deber pueden ser variados, desde la arbitrariedad restringida a un consumidor en particular, hasta una situación de discriminación en términos constitucionales, que implicaría una condición de mayor gravedad para este tipo infractor, pues a diferencia del simple trato desigual que implica una selección  o exclusión arbitraria, en esta variante la limitación de acceso a un servicio estaría dada por una desvaloración de las características inherentes y consustanciales a determinados colectivos humanos, siendo la afectación verificada en uno de sus integrantes solo una evidencia de tal desvaloración.[1]

El Código de Protección y Defensa del Consumidor recoge tanto la prohibición de discriminación en términos constitucionales  –por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otros de cualquier índole– como la prohibición del trato diferenciado sin que medie una causa objetiva y razonable para ello, si bien la nueva norma establece con mayor  detalle las prohibiciones antes referidas, este Colegiado ha emitido  reiterados pronunciamientos, al amparo de  la  derogada  Ley de Protección al Consumidor, en los que reconoce que la  discriminación constituye una  prohibición de carácter  absoluta en tanto  afecta la dignidad del ser humano y el trato diferenciado ilícito un tipo de selección o exclusión injustificada de clientela. De acuerdo a lo expuestoen tanto el consumidor acredite un trato desigual y el proveedor no pruebe causas objetivas para dicho proceder, corresponderá sancionar a  este último por el tipo básico previsto en el artículo  38º del Código de  Protección  y Defensa del Consumidor consistente en un trato diferenciado ilícito.[2]

A mayor abundamiento resulta necesario resaltar que, el Art. 38° del Código de Protección y Defensa de Consumidor señala que: “Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo; sosteniendo que, está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares y que el trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables.

Derecho a la igualdad y no discriminación y a la orientación sexual como categoría protegida por el Art.  1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos

Resulta necesario enfatizar un poco respecto a los casos por identidad de género u orientación sexual y por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Atala Riffo ha sostenido que el artículo 1.1 de la Convención es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado y dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos sin discriminación alguna. Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es por si incompatible con la misma. Además respecto  al derecho a la igualdad y no discriminación, y recientemente se ha emitido un fallo en el cual la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la convención americana bajo el término “otra condición social” establecido en el artículo 1.1 de la Convención. Por ello está proscrita por la  Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o por particulares pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.[3]

Volviendo a la protección del consumidor, resulta necesario señalar que, el Art. 39° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que la carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado cuando el procedimiento se inicia por denuncia de este o a la administración cuando se inicia por iniciativa de ella. Para acreditar tal circunstancia, no es necesario que el afectado pertenezca a un grupo determinado. Asimismo, corresponde al proveedor del producto o servicio acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y razonable, le corresponde a la otra parte probar que esta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. Para estos efectos, es válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios.

Las últimas denuncias por discriminación en Larco Mar, el caso citado de Ricardo Apaza o de Godfrey Arbulu, originó que se clausure por siete días el cine UVK y la discoteca Gótica, respectivamente, por parte de la Municipalidad de Miraflores, precisamente ante el incumplimiento de la ordenanza Municipal 294-2008 que prohíbe la discriminación en los establecimientos de dicha jurisdicción. En dichos casos se puede afirmar que se ha producido un trato diferenciado y discriminación a los consumidores, generados por sus rasgos étnicos en el caso del Ricardo Apaza, las señoras que fueron invitadas a retirarse del Centro Comercial Larco Mar y en el caso de Godfrey Arbulú quien afirmó haber sido discriminada por su identidad de género.

Es necesario precisar que hay discriminación cuando se produce un trato diferenciado injustificado, ya que si el consumidor muestra un comportamiento que atenta contra la moral y buenas costumbres, es potestad del establecimiento reservarse el derecho de admisión; circunstancias que no han concurrido en ninguno den los casos antes citados, por lo que estaríamos ante un trato diferenciado injustificado. La discriminación se configuraría por el trato desigual que recibe el consumidor, sin causas objetivas; lo que en sus últimas resoluciones  INDECOPI ha traducido como un trato diferenciado injustificado. Es así que ha señalado que: “…Un trato diferenciado hacia una persona o un grupo de personas puede generar el menoscabo de sus derechos. Sin embargo, si ese acto no se encuentra fundado en un motivo o  razón prohibida por el derecho, la acción no podrá ser considerada como discriminatoria. Para que un acto sea señalado como discriminatorio deben concurrir sus elementos constitutivos, pues cada uno de ellos forma parte de un todo integral. Si se quiere un ejemplo de trato diferenciado injustificado, consideremos el caso de un alumno separado de su centro de estudios debido a los constantes problemas que ocasiona su madre debido a su carácter irascible. En este caso, si bien el trato diferenciado genera la afectación del derecho a la educación, no estamos frente a una situación que pueda ser calificada como discriminatoria, debido a que no existe el motivo prohibido. Sin embargo, la ausencia de calificación de este caso como de discriminación no significa la tolerancia de dicha práctica. Por el contrario. Como se ha afirmado anteriormente, todo trato diferenciado injustificado vulnera el derecho a la igualdad. Razón por la cual, frente a un caso de esta naturaleza, es posible reconducir la investigación a través de los mecanismos de protección al derecho de igualdad. [4]

Pero independientemente que se haya incurrido en discriminación y ello sea objeto de protección en nuestra condición de consumidores lo cual se encuentra regulado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, reiteramos que, en el distrito de Miraflores se ha emitido la Ordenanza Municipal N° 294-2008 que prohíbe toda clase de actos de discriminación en los establecimientos de su jurisdicción, ordenanza que tiene cerca de cuatro años y que se viene incumpliendo en la práctica; y por si eso no fuera suficiente, el Art. 323° del Código Penal tipifica el delito de discriminación, estableciendo una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años o prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas, constituyendo un agravante si el agente infractor es un funcionario o servidor público en cuyo caso la pena es no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, señalándose que la misma pena se impone en caso que el hecho se haya materializado haciendo uso de la violencia física o mental; pero hasta la fecha durante el tiempo que he laborado en el Ministerio Público o que me he desempeñado como abogada, no he conocido de ninguna sentencia en la cual se haya condenado a alguna persona por haber incurrido en este delito.

Como podemos advertir la norma que protege el derecho a la igualdad existe, velando por la persona  en su condición de consumidor y  dándole un carácter punitivo a tal vulneración, normas que deberían ser mejor difundidas para así alcanzar plenamente el derecho a la igualdad sin importar la condición económica, social o la identidad de género de las personas.

NORY CALAGUA HERRERA
 NCALAGUA ABOGADOS
    ASOCIADOS SAC



[1] Resolución 0840-2011/SC2-INDECOPI, Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia N° 2, caso Carmen Teresa Bracale Delgado y Banco de Crédito del Perú, materia: discriminación.
El subrayado y negrita es nuestro.
[2] RESOLUCIÓN 2776-2011/SC2-INDECOPI, Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia N° 2, caso              Segundo Yesquen Mechato y otros, con Banco de Crédito del Perú, materia: discriminación, trato diferenciado.

[3] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 24.02.12, caso Atala Riffo y niñas vs. Chile.
[4] Defensoría del Pueblo, “La discriminación en el Perú. Problemática, normatividad y tareas pendientes”, serie Documentos Defensoriales – Documento N° 2, p. 39 y p. 40.

domingo, 9 de septiembre de 2012

PROCEDIMIENTO PARTICULAR PREVIO AL DESPIDO



Si una entidad ha previsto un procedimiento particular previo al despido debe seguirlo en lugar del procedimiento legal.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00922-2011-AA. En ella, refiere que en caso una entidad haya previsto internamente un procedimiento sancionador previo al de despido, no resulta válido que éste se desconozca. Según el expediente, el empleador, en uno de sus reglamentos internos, había establecido un procedimiento especial en caso de tener que sancionar a un docente. El mismo que consistía  primero en la evaluación de la falta por el Consejo de Facultad para que posteriormente sea un Tribunal de Honor el que  imponga la sanción, que podría ser el despido. Pese a esto, cuando se despidió a la demandante se obvió el procedimiento antes mencionado y se inició el procedimiento de despido común regulado por el artículo 31 del DS Nº 003-97-TR (se le envío la carta de preaviso de despido, se le concedió el plazo para que formule sus descargos y, finalmente, se le cursó la carta de despido).

Al respecto, el colegiado concluyó que el empleador vulneró no solo el derecho al debido proceso de la docente demandante, sino también su derecho al trabajo. Asimismo, señaló que no se ha respetado el principio de especialidad de las normas al aplicarse normas generales en reemplazo de la norma específica.

FUENTE: EL PERUANO

lunes, 30 de julio de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE MULTAS


ATENCIÓN EMPLEADORES: SANCIONES SERÁN EXIGIDAS COACTIVAMENTE CON CARÁCTER PERSONAL

Ministerio de Trabajo aprueba reglamento de multas
Incumplimiento motivará la ejecución de medidas cautelares e intereses

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como ente sancionador ante supuestos de incumplimiento de disposiciones legales laborales, aprobó su nuevo reglamento de multas.

La norma, Decreto Supremo N° 011-2012-TR, establece que estas sanciones administrativas pecuniarias impuestas a los deudores por incumplir disposiciones legales serán exigibles coactivamente con carácter personal, no siendo transmisible a herederos en caso de que los deudores sean personas naturales.

La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva del sector Trabajo accederán a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas. La deuda administrativa estará compuesta por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generados en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. El incumplimiento del pago motivará la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares. El pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y, por último, a la multa.

Cuota y pago fraccionado
Según la norma, la modalidad de pago fraccionado se otorga o deniega mediante resolución emitida por la Dirección General de Administración y podrá solicitarse fraccionamiento hasta por 36 meses de acuerdo con ciertas consideraciones.

La cuota no será inferior al 5% de la UIT vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la tasa de interés moratorio (TIM) determinada por el sector Trabajo.

El nuevo reglamento de multas será de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de esta norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite, siempre que sus disposiciones resulten más beneficiosas al obligado, refiere la norma.

FUENTE: EL PERUANO

miércoles, 25 de julio de 2012

SUNAT FISCALIZARÁ USO DE MEDIOS DE PAGO BANCARIOS POR PARTE DE CONTRIBUYENTES.


SUNAT. RESPECTO AL USO DE MEDIOS DE PAGO ANTE ENTIDADES FINANCIERAS
Afianzan verificación en bancarización
Régimen de sanción para mantener crédito fiscal, recomiendan expertos

La SUNAT podrá fiscalizar con mayor insistencia el uso de medios de pago bancarios por parte de los contribuyentes en las transacciones comerciales para evitar la evasión, con la puesta en vigencia del D. Leg. N° 1118, sostuvo el tributarista David Bravo Sheen.

Así, la norma elimina el procedimiento temporal y excepcional establecido para que el contribuyente pueda subsanar la omisión de usar ciertos medios de pago bancarios y convalidar el incumplimiento de este uso al que estaban obligados.

En efecto, la Ley N° 28194 dispuso la obligación de utilizar en las transacciones económicas determinados medios de pago mediante el sistema financiero, incorporando así el mecanismo de la bancarización como instrumento de lucha contra la evasión tributaria.

Esos medios de pago fueron los depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, así como los cheques no negociables, intransferibles, no a la orden u otros equivalentes emitidos al amparo de la Ley de Títulos Valores. Luego, la Ley N° 29707 creó un trámite temporal y excepcional para subsanar la omisión de este uso, pero faltaba su reglamento.  

En la actualidad, los contribuyentes ya no podrán subsanar aquellas transacciones que no hayan bancarizado, lo que a su juicio constituiría una medida drástica que conllevaría a la pérdida de crédito fiscal. Situación que, dijo, permitirá a la SUNAT, durante las fiscalizaciones, poner mayor énfasis en la bancarización.

FUENTE: EL PERUANO

sábado, 21 de julio de 2012

NUEVOS DECRETOS LEGISLATIVOS APROBADOS EN MATERIA TRIBUTARIA


Gobierno aprobó nuevo paquete de cinco decretos legislativos
El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, anunció modificaciones en la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Código Tributario.
(TV Perú)

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla , anunció la aprobación de un nuevo paquete de cinco decretos legislativos en el marco de las facultades legislativas sobre materia tributaria otorgadas por el Congreso de la República.

Al término del Consejo de Ministros, el titular del MEF informó que los decretos aprobados modifican la Ley del Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Régimen de Percepciones, el Código Tributario, la Ley de Aduanas y la Ley de Delitos Aduaneros.

Adelantó que sólo quedarían dos decretos más para acabar con la reforma tributaria.

-El primer decreto legislativo modifica el IR. En primer lugar se eliminó los limites a la deducción de gastos de capacitación en las empresas. “Estamos dando un incentivo a la capacitación”, dijo Castilla.

En esa línea, también se eliminó la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa del 15% en asistencia técnica, lo que significa un incentivo a la inversión en este aspecto.

Asimismo, Castilla informó que se estableció un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría que no pueden ser inferiores a 1.5% de los ingresos mensuales. Esto se podrá modificar o suspender si dichos pagos a cuentas son inferiores de acuerdo a los balances de abril y julio, anotó.

De igual forma, se estableció que los inversionistas tributen por la renta que genera su cuota de participación en el fondo mutuo de inversiones en valores, con el objetivo de simplificar y profundizar la tributación vinculada al mercado de capitales, explicó el titular del MEF.

-El segundo decreto legislativo dicta cambios a la ley del IGV, del ISC y del Régimen de Percepciones. En ese sentido, se especificaron requisitos técnicos para configurar operaciones de exportación de servicios que puedan calificar para el reintegro del IGV de los insumos que se utiliza. Además, se perfeccionaron las definiciones de lo que es una exportación de bienes y una exportación de servicios. Asimismo, se incluyó un nuevo número de bienes en el sistema de percepciones para combatir la evasión.

-El tercer decreto legislativo tiene que ver con mejoras y cambios en el Código Tributario. “Quisiera mencionar de una cláusula anti elusiva general que nos va dar el marco para poder combatir las distintas formas de elusión que existen en el país”, anunció Castilla. En ese sentido, se incorporó la figura de administrador de hecho como responsable solidario por las deudas tributarias de la persona jurídica. Y se añadieron reglas para la dación de medidas cautelares en los procesos judiciales y disponer medidas contra cautelares con el fin de garantizar el cobro de la deuda tributaria.

-El cuarto decreto legislativo tiene que ver con cambios adicionales a la Ley General de Aduanas y a la Ley de Delitos Aduaneros. Respecto a la primera norma, se dictaron cambios que tienen que ver con lograr una mayor facilitación en la declaración de mercancías, en la optimización de controles, en la disposición de mercancías, en el tratamiento de infracciones y en el perfeccionamiento de las relaciones entre la SUNAT y los distintos operadores de la cadena logística. Y sobre la Ley de Delitos Aduaneros se definieron procesos que permitan agilizar las resoluciones de allanamiento y de cerraje, estableciendo plazos para la interacción entre Ministerio Público y el Poder Judicial de hasta 24 horas, entre otros aspectos.

-El quinto decreto legislativo deroga la Ley 29707, publicada a fines de junio del año pasado, pues se trata de una norma inconstitucional, puesto que se condonaba una deuda utilizando medios de pagos. “Pensamos que esta norma no contribuía a la conciencia tributaria, desalentaba las obligaciones tributarias y restaba efectividad al proceso de bancarización que fue el marco que se utilizó para esta modificación”, finalizó Castilla.

FUENTE: GESTION

REGULARIZACIÓN DE DETRACCIONES HASTA EL 31 DE JULIO.


SIN MULTAS
Regularizarán detracciones
La administración tributaria otorgó diversas facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio, sin la aplicación de sanciones, de conformidad con la Resolución Nº 158-2012-SUNAT.

Según la norma, la medida comprende a los depósitos que debieron realizarse entre el 2 de abril al 31 de mayo de este año y solo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004-SUNAT, referidos a los "Demás servicios gravados con el IGV", explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

El ente fiscal, asimismo, excluyó de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior, entre otros, agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicios de entrega rápida y agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por entidades competentes.

Igualmente excluye de las detracciones a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perpetro, servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

"Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto", dijo el experto.

FUENTE: EL PERUANO

CAMBIOS EN LAS FACTURAS NEGOCIABLES

SUNAT. PARA PROMOVER USO
Cambios en las facturas negociables
Amplían modalidades para la incorporación de estos documentos
Podrán unirse como último ejemplar en los recibos por honorarios

En adelante, la factura negociable podrá incorporarse como último ejemplar en las facturas y recibos por honorarios impresos, de conformidad con la RS Nº 164-2012-Sunat, destinado a facilitar el uso de estos instrumentos de financiamiento.


Así, para facilitar este empleo, se suma una nueva modalidad consistente en formatos que se incorporen como último ejemplar a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos o importados por imprentas autorizadas.

Para ello, el formato del último ejemplar en que se emita la factura negociable deberá confeccionarse conjuntamente con los formatos de facturas y recibos por honorarios, explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien agregó que estos también contendrán de manera impresa la información que de dicha forma debe consignarse en estos documentos, según el reglamento respectivo.

De igual modo, el emisor deberá tener una serie distinta para las facturas y recibos a los que incorpore el último ejemplar que corresponda a la factura negociable. Por ello, el emisor que opte por efectuar la referida inclusión podrá utilizar indistintamente cualquiera de las modalidades, pudiendo usar solo una de ellas o emplearlas de manera complementaria.

Utilidades

Es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago como la factura comercial y recibos por honorarios. 

Esta, además, adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y podrá ser transferible mediante endoso.

Dicha factura se origina en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito.

FUENTE: EL PERUANO

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sábado, 7 de julio de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO ANUNCIA QUE LANZARÁ CAMPAÑA MASIVA DE FISCALIZACION EN EMPORIO COMERCIAL DE GAMARRA.


ACCIONES. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Diseñan estrategia para promover formalización
Nuevo plan será presentado a más tardar en el segundo semestre
Este programa es elaborado en conjunto con regiones, afirma
Para el segundo semestre de este año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) presentará una nueva estrategia contra la informalidad y el fortalecimiento de las inspecciones, que viene siendo elaborada con la participación de las regiones, informó el director regional de Trabajo de Lima, Aurelio Soto, tras culminar recientemente una campaña de sensibilización de este cumplimiento en la zona de Gamarra al ser entrevistado sostuvo lo siguiente:
 –Culminada esta masiva campaña para la sensibilización del cumplimiento laboral en este importante emporio comercial de la capital, ¿qué otras acciones alista su dirección en materia de inspecciones?
–En principio, debo anotar que estas acciones forman parte de la estrategia del Gobierno para impulsar la formalización del conglomerado de Gamarra, puesta en marcha con motivo de su 50° aniversario de creación. Así, la presencia de más de 100 inspectores en el lugar permitió verificar en más de 1,500 empresas los niveles de incumplimiento y, en especial, advertir a los empleadores el cumplimiento de sus responsabilidades, pues luego vendrán operativos de fiscalización donde ya se aplicarán sanciones. Esta campaña es una de las diversas acciones que tiene planeado ejecutar el ministerio en Gamarra. Otras serán el acercamiento de los servicios de empleo como la Bolsa de Trabajo, orientación vocacional y el certificado único de trabajo. Además de certificar a 700 trabajadores empíricos.
–¿Alistan campaña masiva?
–En efecto, en breve se lanzará una campaña masiva de fiscalización que, además, formará parte de una gran estrategia de formalización que viene siendo preparada por órdenes expresas del ministro de Trabajo, José Villena. Dicho plan es elaborado con información de las planillas electrónicas, los resultados de la encuesta nacional de hogares, entre otros, a fin de verificar en qué sectores existe la mayor informalidad y adoptar las medidas para luchar contra ellas.
–¿Se afina, entonces, una estrategia contra la informalidad?
–Así es, aunque al respecto conviene aclarar que la informalidad es un tema estructural y complejo, que debe ser abordado desde la educación. Por otro lado, tenemos que la formalización se da si es que existen otros elementos, como el acceso al crédito, al mercado, infraestructura, tributación, como lo vemos en Ica. En fin, todo un abanico de medidas que la impulsan y, en que la ley laboral solo es un componente más.
¿Cuándo será lanzado?
–A más tardar en el segundo semestre de este año.

Consenso
La nueva estrategia para promover la formalización cuenta con el apoyo de las direcciones regionales de trabajo, informó el director, quien agregó que ella empezará a aplicarse en Lima como plan piloto para luego replicarse en el resto del país.
Adelantó que dicho programa, en principio, pretende determinar el contexto de lo que es la informalidad y qué puede hacer el sector Trabajo para combatirla, mediante los subsectores de trabajo y empleo.
"La inspección laboral es solo un elemento", sostuvo Soto, quien detalló que estas acciones serán dirigidas a todas las empresas, pues se ha detectado que la informalidad también existe en la gran empresa y que hasta podría llegar al 10%", dijo.
FUENTE: EL PERUANO

GRATIFICACION DEBE ABONARSE HASTA EL 14 DE JULIO


EMPLEADORES. AL TRATARSE DE DEPÓSITOS BANCARIOS
Gratificación debe pagarse hasta el sábado 14
Con beneficios, trabajadores recibirán adicional de hasta 22%
Hasta el sábado 14 de este mes tienen plazo los empleadores para cumplir con el depósito de las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores, con un adicional a este beneficio del 22%.

Esto último, debido a que los trabajadores, tanto de la actividad privada como del sector público sujetos al régimen privado, además de su gratificación, equivalente a un sueldo, deberán percibir el 13% de este beneficio que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP.

Junto a ello, igualmente se les abonará el equivalente al 9% sobre la gratificación, como bonificación extraordinaria que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley N° 29714, que desgravó nuevamente del pago de este aporte a las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.

"En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), tal bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación", explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Añadió que los trabajadores sujetos a contrato laboral indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo tienen derecho a recibir la gratificación de julio, no requiriéndose que laboren un mínimo de cuatro horas diarias para acceder al beneficio. Mientras que los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.

Importa mencionar que los depósitos a las cuentas bancarias de los trabajadores podrán realizarse hasta el sábado 14 y hasta un día después, si la entrega es en dinero en efectivo. "El pago de la gratificación es durante la primera quincena 

AJUSTES AL IMPUESTO A LA RENTA


EXPERTOS ANALIZAN DECRETO LEGISLATIVO Nº 1112
Ajustes al Impuesto a la Renta
Aseguran que cambios permitirán reducir mecanismos de elusión
La intención del MEF es correcta y debe ser atendida, manifiestan
Las modificaciones incorporadas al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el D. Leg. N° 1112, incorporan convenientes ajustes a las normas sobre precios de transferencia, ganancias de capital de fuente extranjera e instituciones de compensación y liquidación de valores, que en opinión de diversos tributaristas podrían contribuir a mejorar la recaudación.

En efecto, para el experto en derecho tributario David Bravo Sheen la recaudación fiscal mejorará con los ajustes efectuados a las normas sobre Impuesto a la Renta, en la medida en que buscan evitar las prácticas elusivas en el futuro. Aunque aclaró que dicho ejercicio no significaba un mal comportamiento del contribuyente, sino que solo se aprovechan las transacciones que permitía la legislación. "Ahora, la situación es diferente porque existen prohibiciones expresas", detalló.
A su vez, el experto y presidente del comité de tributación de la Cámara de Comercio de Lima, Guillermo Grellaud, sostuvo que estos ajustes incluyen una norma antielusiva importante referida a la reducción de capital que calza con una intención correcta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que debe ser atendida.
Se establece que si una empresa reduce su capital, teniendo utilidades por distribuir u otras cuentas patrimoniales, deberá pagar el impuesto a los dividendos, aun cuando anteriormente no haya acordado capitalizaciones.
"Hasta antes de que rija esta disposición, excepcionalmente vigente desde el sábado pasado, la reducción de capital tenía ese tratamiento siempre que anteriormente haya existido una capitalización, y solo hasta el límite de dicha capitalización anterior", expresó.
Refirió además que se incorpora una norma de carácter antielusivo que limita el reconocimiento de pérdidas por transferencia de valores adquiridos o readquiridos dentro de los 30 días anteriores o posteriores, respectivamente. También se precisa que las ganancias de capital de fuente extranjera que obtengan personas naturales domiciliadas tributan 6.25%. "Norma conveniente pero no innovativa", señaló.
Otro de los cambios resaltados es que ahora se mejoran las regulaciones para que las instituciones de compensación y liquidación de valores retengan el 5% como pago a cuenta. Igualmente, que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera serán consideradas como gasto, en todos los casos. En efecto, desde enero de 2013 los incisos e y f del artículo 61 del TUO de la LIR quedarán derogados.
Desde esta fecha las constructoras tampoco podrán diferir sus resultados cuando realicen obras a largo plazo. "Deberán tributar por sus ganancias estimadas anualmente, aun cuando la obra se termine varios años después", puntualizó.

Amplían gastos no deducibles
Con la publicación del D. Leg. 1112, el Gobierno incorpora dos supuestos adicionales a la lista de gastos no deducibles, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.
La primera –agregó– está referida a las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios cuando ocurra en los momentos establecidos en la referida norma; y, la segunda, los gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.
"Este último no es aplicable a las empresas del sistema financiero reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros", comentó.

FUENTE: EL PERUANO

viernes, 8 de junio de 2012

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO.


NUEVO ORGANISMO BENEFICIARÁ A MILES DE TRABAJADORES
Más protección laboral
Justiniano Apaza Ordóñez. Congresista
Miles de trabajadores se beneficiarán con la creación de la superintendencia nacional de fiscalización laboral, entidad que cautelará el respeto a los derechos laborales básicos, los cuales son tomados en cuenta al momento de exportar y nos ubica al lado de países como Canadá y Estados Unidos, entre otros, además de contribuir a mejorar el clima laboral empresarial.

Esas son algunas de las motivaciones que llevaron a la Comisión de Descentralización, Regionalización y Gobiernos Locales a aprobar, por unanimidad, la creación de esta nueva entidad, que irá de la mano con el desarrollo de las empresas.

Algunos de los desafíos que afronta el sector Trabajo es que solo existen 437 inspectores en todo el país para 973,106 trabajadores. Además, muchos de ellos estaban contratados en el régimen CAS y eran pasibles de expulsión si los informes técnicos demostraban irregularidades que contravenían los intereses de la entidad u organización.

Teniendo en cuenta que no es saludable ser juez y parte, o exponerse a represalias por emitir un informe claro aunque incómodo para la empresa cuestionada, surge la iniciativa de ley N° 538, que modifica la Ley General de Inspección del Trabajo.

Este proyecto de ley delimita, pero no elimina, competencias de los gobiernos regionales, que les permite proteger y velar por los derechos de los trabajadores de las microempresas, que se aglutinan en un 60% en todo el país.

En ese horizonte, las gerencias regionales de Trabajo continuarán realizando inspecciones en los casos de su competencia y resolverán los reclamos que se presenten, salvo excepciones.

La creación de la superintendencia nacional de fiscalización laboral tendrá la facultad de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, acciones a realizar de manera necesaria y urgente que busca obtener en el ámbito nacional, además del respeto a los derechos básicos, las condiciones de seguridad  y de salubridad en el centro de labores, así como un positivo clima laboral.

De esa manera, la inclusión social se cristaliza en este sector, pues se reducirían los accidentes de trabajo, se contribuiría a la productividad por la mejora de las condiciones y capacidades para el desarrollo del empleo en mención, pero esencialmente se traduce en un respeto a los derechos fundamentales.

Atrás quedará la ineficiencia en la capacidad operativa inspectora que prácticamente todos los gobiernos regionales mostraron, motivo por el cual los pobladores, en más de una ocasión, manifestaron encontrarse en situación de indefensión, con sus derechos laborales conculcados.

Así, la Sunafil será un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y entre sus funciones estará brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre la materia que le corresponde.
EL PERUANO

domingo, 6 de mayo de 2012

SUNAT MODERNIZA EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO

CON NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO CUYA INCORPORACIÓN SERÁ OPCIONAL
Facilitarán el uso de factura, boleta de venta y notas electrónicas
Entidad recaudadora regula los requisitos y condiciones de ingreso
Un sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente como el medio de emisión de la factura, boleta de venta y las notas vinculadas con aquellas creó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante la RS N° 097-2012/ SUNAT.

La incorporación a este sistema será opcional, para lo cual el contribuyente obligado a emitir facturas o boletas de venta deberá presentar ante el ente recaudador la solicitud de autorización para incorporarse al mismo, mediante SUNAT Operaciones en Línea, usando el código de usuario y la clave SOL.

Requisitos para la solicitud
El contribuyente también deberá tener su domicilio fiscal habido, sin encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o en baja de inscripción. Además, deberá encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar este tipo de renta, y solicitar por lo menos la emisión de la factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas con aquella.

Tendrá que realizar la declaración jurada habilitada en SUNAT  Operaciones en Línea, así como registrar el certificado digital que usará en el proceso de homologación y, en caso sea autorizado, como emisor electrónico.

El contribuyente, igualmente, deberá registrar la dirección del correo electrónico que utilizará en su calidad de adquirente o usuario electrónico para recibir los comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas, en caso se le otorguen por ese medio o para que se le comunique el rechazo de una factura electrónica.

La modificación de la dirección luego de la autorización como emisor electrónico se podrá realizar a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Atención de consultas
Mediante SUNAT Virtual, pondrá a disposición del emisor electrónico y el adquirente o usuario la posibilidad de consultar la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las facturas y las notas electrónicas vinculadas con aquellas. Pondrá a disposición de los interesados una consulta que permitirá verificar si la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella ha sido informada como emitida por el emisor electrónico y en qué fecha.

Obligaciones
1 El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas y las constancias de rechazo que emita y reciba. Igualmente, los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.

2 El almacenamiento de la documentación electrónica se  realizará en medios magnéticos, ópticos y otros, dice la norma.
FUENTE: EL PERUANO