martes, 26 de noviembre de 2019

¿SE PUEDE EXCLUIR UN MATERIAL PROBATORIO MEDIANTE TUTELA DE DERECHOS?



Sí se puede excluir un material probatorio mediante tutela de derechos, ello se encuentra amparado en el  fundamento 11 del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, que ha dejado establecido que la finalidad esencial de la audiencia de tutela es la protección, resguardo y por consiguiente la efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes.

A mayor abundamiento debemos dejar claro que,  el fundamento 17 del referido Acuerdo establece que, a través de la audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente, en los casos que esta sea la base de sucesivas medidas o diligencias precisándose que, la posibilidad de atacar el material probatorio obtenido ilegalmente deriva del reconocimiento del principio de legitimidad de la prueba,  dejando establecido que ello hace viable que en dicha audiencia se cuestionen los elementos probatorios obtenidos mediante procedimientos ilegales o viciosos  y que una vez comprobada su ilicitud el Juez determine su exclusión como medida correctiva o de protección.

Esta medida realmente será necesaria, cuando un medio de prueba ha sido incorporado al proceso mediante un procedimiento que no es constitucionalmente legítimo y ha sido obtenido con evidente vulneración del Principio de Legitimidad de la prueba contraviniendo lo dispuesto por el Art. VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal  que establece el Principio de Legitimidad de la Prueba y Art. 139, inc. 3 de la Constitución Política del Estado, que consagra el Principio al Debido Proceso.



Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados SAC.
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lunes, 18 de noviembre de 2019

REQUISITOS Y REGULACIÓN PARA CONTRATAR PERSONAL EXTRANJERO



Actualmente advertimos que muchas empresas y negocios están contratando personal extranjero, sin embargo, no todas  han formalizado dichas contrataciones, siendo por ello que resulta necesario informar respecto a los requisitos que exige el Ministerio de Trabajo, así como algunos alcances sobre cómo se regulan estos contratos, a efectos de evitar contingencias legales.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO.

  1. Solicitud dirigida a la Sub- Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo.
  2. Contrato de Trabajo, en tres ejemplares, según modelo establecido por el Ministerio de Trabajo.
  3. Declaración Jurada conforme al formato establecido por el MTPE considerando el cumplimiento o exoneración de los porcentajes establecidos.
  4. Copia legalizada por notario del título profesional, visada por el servicio consular y Ministerio de Relaciones exteriores, si estuvieran en otro idioma se debe adjuntar la traducción oficial.
  5. Pago al Bando de la Nación del tributo efectuado con el Ruc de la empresa que equivale al 0.7692% de la UIT.
  6. RUC vigente de la empresa.

ALCANCES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRANJERO.

  1. Respecto al requisito señalado en el numeral 3, debemos aclarar que cuando se refiere a los porcentajes limitativos, se exige que la empresa deba tener en planilla como mínimo a cinco (05) trabajadores de nacionalidad peruana. Sin embargo, se puede exonerar de los porcentajes limitativos, siempre que el trabajador extranjero cuente con título profesional o título técnico (Instituto) para lo cual deberá adjuntar la copia legalizada del documento correspondiente  visada por el servicio consular y Ministerio de Relaciones exteriores, si estuviera en otro idioma se debe adjuntar la traducción oficial (requisito N° 04).
  2. De cumplir con el requisito del porcentaje limitativo o estar exonerado del mismo, el personal extranjero debe contar con el permiso para firmar el contrato, el cual debe tramitarlo en Migraciones, si no cuenta con este documento, no procede el registro del contrato.
  3. Es necesario aclarar que cuando se trata de trabajadores de los países de España, Brasil, Chile, Argentina, Bolivia, Ecuador, Colombia, no se realiza este trámite, pero en una clausula se debe indicar la exoneración por la nacionalidad que tiene en mérito al Convenio que  existente entre Perú y dichos países.
  4. En caso de cumplir con los porcentajes limitativos o estar exonerado el trabajador extranjero debe presentar copia legalizada notarialmente de un certificado de experiencia laboral de su último trabajo en el Perú.
  5. Para los casos de extranjeros de nacionalidad venezolana, se prescinde del trámite de registro siempre que cuenten con PTP,  sin embargo ello no excluye que se respete los porcentajes limitativos que exige la ley.


Nory Calagua Herrera
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