jueves, 18 de febrero de 2016

RIESGOS LEGALES EN LOS GIMNASIOS


La industria fitness en el Perú, ha ido cobrando fuerza, advirtiéndose que los gimnasios ofrecen una diversidad de servicios, buscando cumplir con las expectativas de sus clientes, para  fidelizarlos, por lo que conscientes de tal realidad NCalagua Abogados Asociados SAC  desde hace algunos años viene brindando el servicio de asesoría legal integral para las empresas, específicamente a la micro, pequeña y mediana empresa; y por haber tenido la oportunidad de asesorar gimnasios ha creado el SERVICIO LEGAL FITNESS, identificando los riesgos que existen en el mundo fitness.

Entendemos por “Riesgo” la probabilidad que se produzca un hecho o un evento que genere consecuencias negativas, una posible amenaza a la vulnerabilidad y constituirá una amenaza, aquel fenómeno, actividad humana o condición peligrosa que puede ocasionar daño en función a la intensidad y frecuencia en que se produzca; convirtiéndose en un riesgo jurídico en la medida que afecte legalmente a la empresa, negocio u organización. La experiencia que tenemos brindado nuestro servicio LEGAL FITNESS y la alianza que hemos celebrado con GESTIÒN FIT nos han permitido conocer cuáles son esos riesgos, habiéndolos clasificado en riesgos de carácter contractual, de naturaleza laboral y los vinculados a la protección al consumidor.

LOS RIESGOS DE CARACTER CONTRACTUAL surgen del contrato de membresía que celebren los socios o usuarios con el gimnasio, resulta importante que en él, se establezcan las condiciones en que se prestará el servicio, las obligaciones a las que se encuentren sujetas las partes y las sanciones en caso de incumplimiento.

En la realidad, todos los gimnasios ofrecen membresías trimestrales, semestrales y anuales; lo cual vincula a las partes a respetar los términos del contrato y el plazo del mismo, ante ello surge una interrogante ¿Que ocurrirá si se presenta determinada situación por parte de una socia que afecte a los demás usuarios? la respuesta es sencilla: obliga al gimnasio a respetar los términos del contrato de membresía,  pero si dicha situación no está prevista en el contrato, el establecimiento debe respectar los procedimientos y la jurisprudencia establecida por INDECOPI para no vulnerar el derecho de defensa del consumidor y no ser sancionado por dicha autoridad. Si se ha elaborado un contrato de membresía adecuado, ello será de obligatorio cumplimiento entre las partes, por tal razón si un cliente contrató la membresía anual, pero por determinadas razones no puede acudir a los entrenamientos, el gimnasio debe aplicar lo establecido en el contrato y ello no generará sanción alguna por parte de INDECOPI, así lo estableció la Comisión en el caso de un cliente que denunció a un gimnasio, por cuanto este no quiso devolverle el monto pagado, luego que ella informó que no podía asistir a las clases por motivos de salud, en el Exp. Nº 532-2004-CPC, Procedimiento iniciado por la Sra. Rosa Victoria Llanos Meneses contra New Fitness Center S.A.

Consideramos que el contrato de membresía debe ser elaborado de acuerdo a la realidad de cada gimnasio y modificado conforme a las situaciones que se hayan presentado, debe establecer el procedimiento a seguir ante la actitud de una socia que incomode a los demás socios, falte el respeto,  debe establecer las acciones a adoptar cuando se detecten actos de competencia desleal dentro de las instalaciones del gimnasio (venta de productos que compitan con los que ofrece el gimnasio, como suplementos deportivos u otros), el contrato también debe determinar las responsabilidades de los socios y las del establecimiento. En la medida que se redacte un contrato apropiado y este se ejecute adecuadamente, se reducirán los riesgos de carácter contractual.

EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS DE NATURALEZA LABORAL, consideramos que con la creación de la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, los gimnasios también están expuestos a supervisiones de la autoridad de Trabajo, por lo que mantener su documentación en orden, contratos de trabajo inscritos ante el Ministerio, registro de asistencia, comunicación de las medidas de seguridad a los trabajadores, ya que el incumplimiento acarrea sanciones de carácter pecuniario, que afectará la economía del establecimiento; otro punto importante, es determinar el régimen laboral en el que se encuentra la empresa o persona natural con negocio, sea en el régimen general o en el régimen especial –REMYPE; lo cual trataremos ampliamente en otra publicación, por cuanto ahora lo vamos a vincular al contrato de trabajo, para establecer las obligaciones de los trabajadores.

Independientemente, de las normas de carácter laboral que resultan de obligatorio cumplimiento, es importante para el sector fitness elaborar un adecuado contrato de trabajo, que establezca las obligaciones de los trabajadores según la labor que realizará (entrenadores de musculación, atención al cliente, seguridad, limpieza y mantenimiento, instructores de clases grupales, etc.) para así ofrecer un servicio óptimo que les permitirá mantener la fidelidad de sus clientes.

Hemos asesorado algunos gimnasios desde su nacimiento, lo cual nos ha permitido crear un tipo de contratos de trabajo, que establezca las obligaciones expresamente, brindando el servicio en las condiciones que se le ofreció cuando celebró el contrato de membresía. Asimismo, hemos acudido a entrenamientos de clases grupales y entrenamientos en la sala de musculación, advirtiendo en esta última que, algunos socios manifiestan su disconformidad, porque consideran que algunos entrenadores tienen preferencias y sienten que no les brindan la asesoría sobre el uso de las máquinas; por esa razón es fundamental que el contrato detalle las  obligaciones para que el trabajador las cumpla de acuerdo al cargo para el que ha sido contratado; en el caso de los entrenadores de musculación, entre las funciones que deben estar previstas tenemos: la supervisión de las rutinas de ejercicios, la verificación del uso adecuado de las máquinas por parte de los socios o clientes, elaboración de las cartillas de entrenamiento y seguimiento de las mismas,  información a los clientes respecto al uso de las máquinas, la comunicación de las incidencias que se susciten, trato adecuado a los clientes y así podríamos mencionar una gama de obligaciones; pero tardaríamos mucho, por lo que consideramos que este tema de las obligaciones del personal del gimnasio debe ser objeto de otra publicación mas detallada.

EN  CUANTO A LOS RIESGOS VINCULADOS A LA PROTECCION AL CONSUMIDOR,  resulta necesario precisar que, todos los establecimientos que brindan servicios y atención al público, están expuestos a denuncias ante INDECOPI, por algún acto de disconformidad del socio, que pueden ser fundados e infundados, advirtiendo que los gimnasios muestran temor ante la solicitud del libro de reclamaciones, lo cual no debe ser así, resultando necesario que los establecimientos se informen al respecto y se preparen legalmente para salir victoriosos  en determinada situación que pueda constituir un riesgo legal.

La Comisión de Protección al Consumidor, establece que el proveedor se encuentra obligado a brindar información que sea relevante para la contratación del servicio, básicamente la información más importante, no aquella que el consumidor puede presumir, por ejemplo en el caso de los gimnasios, no resulta necesario informarle al usuario que el número de asistentes se incrementará en la temporada de verano, porque este es un hecho fácil de presumir y un reclamo en ese sentido resultará infundado, siempre que la capacidad de aforo se respete; En el caso de Daniel Soria Lujan contra New Fitness Center S.A. en el Exp. Nº 249-2005-CPC, que se tramitó ante INDECOPI, se dejó establecido que los gimnasios se encuentran imposibilitados de informar sobre la cantidad de asistentes a sus instalaciones, ya que estos pueden presentarse en cualquier hora del día y no necesariamente hacer uso de los mismos equipos y servicios de manera regular.


Otro riesgo vinculado a la protección al consumidor, se podría generar cuando un gimnasio ofrece inaugurarse determinada fecha y no cumple, por tal razón,  se espera que el establecimiento inicie sus actividades en la fecha programada sin retraso y que el proveedor haya adoptado las medidas necesarias para que las instalaciones y las máquinas a ser utilizadas se encuentren a su disposición en la fecha anunciada; un consumidor espera que exista seguridad (casilleros), sin embargo, en caso se produzca el extravío o pérdida de algún objeto personal, la obligación de acreditar que el hecho ocurrió en el interior del gimnasio será del consumidor.

En esta primera publicación hemos tratado de resumir algunos de los riesgos legales que los hemos advertido en la experiencia que tenemos brindando nuestro SERVICIO LEGAL FITNESS y nos comprometemos en las próximas publicaciones a proporcionar información de carácter legal que les permita a los gimnasios prevenir las contingencias legales.

Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados SAC.

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miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Qué resolvió el JNE sobre la candidatura de Julio Guzmán?

El Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el registro de las modificaciones del estatuto y del cambio de autoridades partidarias de la agrupación política Todos por el Perú de Julio Guzmán, presentadas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Sin embargo, esta resolución no define la inscripción de la plancha presidencial, las listas al Congreso de la República ni al Parlamento Andino.
Fuente: La ley
Luego de una ansiosa y larga espera, con tres votos a favor y dos en contra, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó las resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción de modificaciones estatutarias y del cambio de autoridades en la partida electrónica de la agrupación política Todos por el Perú (TPP), liderada por Julio Guzmán.

El fallo del JNE señala que el acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero último, el presentado con el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones del ROP, “no permite subsanar las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015”. Uno de los principales argumentos que sostiene esta afirmación es que una asamblea extraordinaria no puede confirmar ni desconocer actos realizados por otros estamentos partidarios, pues ello excede de facultades que se le han atribuido.

No obstante, el voto en minoría indica lo contrario. En este se considera que la asamblea general extraordinaria de enero sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano decisor del partido. Además, creen que la asistencia a dicha asamblea "se ha producido casi en su totalidad, no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política".

Cabe indicar que la resolución en mayoría fue suscrita por los magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Vélez; mientras que el voto por minoría fue suscrito por Távara Córdova y Cornejo Guerrero.

Fallo no se pronuncia sobre candidatura de Guzmán

Luego del pronunciamiento del JNE, distintos medios de comunicación daban por cierto que el candidato presidencial Julio Guzmán ya no podría seguir más en contienda electoral; sin embargo, dicha información es inexacta.

El recurso de apelación presentado por el partido TPP fue en contra de la negativa del ROP a inscribir modificaciones en el estatuto partidario y el cambio de autoridades de la orgacización. Es decir, el JNE únicamente se ha pronunciado sobre este tema, y no respecto de otro.

Debe recordarse que la procedencia de la inscripción de la fórmula presidencial de TPP y de sus listas al Congreso y al Parlamento Andino todavía no ha sido definida por los jurados electorales especiales correspondientes. En otras palabras, para esta oportunidad, al JNE no le competía pronunciarse sobre este asunto.

Bonus legal
·         Los JEE son los órganos competentes (en primera instancia) para calificar si una agrupación política cumple con los requisitos de ley para inscribir candidatos, así como para admitir y publicar las listas de aspirantes a la Presidencia y vicepresidencias de la República, Congreso y Parlamento Andino.
·         Las organizaciones políticas pueden apelar ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones si se les deniega la inscripción de un candidato o de la lista completa. Este Colegiado resuelve en última y definitiva instancia. Lea aquí la resolución N° 093-2016-JNE del ente electoral.

Lea aquí la resolución N° 093-2016-JNE del ente electoral:




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"Son cuatro los delitos por los que la Fiscalía deberá investigar a César Acuña"

Fotografía:Andina / Fuente: La ley


Con respecto a las nuevas denuncias de plagio y apropiación de un libro contra el candidato presidencial César Acuña, el penalista Carlos Caro Coria explicó que la Fiscalía, durante la pesquisa preliminar, no solo deberá centrarse en investigar la comisión del delito de plagio sino también en otros tres ilícitos contra la propiedad intelectual previstos en el Código Penal.
En los últimos días se han presentado más denuncias contra el candidato presidencial César Acuña Peralta. El lider de Alianza por el Progreso (APP) no solo habría plagiado la tesis que presentó para obtener el grado de doctor en la Universidad Complutense de Madrid, sino otros trabajos de investigación presentados a la Universidad de Lima y en la Universidad Los Andes de Colombia. Y, por si fuera poco, Acuña Peralta también habría publicado un libro como suyo pese a que la autoría en realidad le correspondería a su profesor universitario Otoniel Alvarado.

Al respecto, el especialista en Derecho Penal, Carlos Caro Coria, explicó a Laley.pe las implicancias penales que atravesaría Acuña Peralta, y además señaló que no estaríamos únicamente frente a la comisión del delito de plagio sino ante otros tres ilícitos más.

Han salido a la luz nuevas denuncias contra César Acuña. Al caso de la tesis doctoral de la Universidad Complutense se han sumado las denuncias sobre las tesis de la Universidad de Lima y la Universidad de Los Andes de Colombia, así como lo del libro del profesor Otoniel Alvarado. ¿En estos nuevos hechos también estaríamos ante delito de plagio?

Todo hace indicar que sí, pero vayamos por partes. En primer lugar, el delito de plagio, el cual se encuentra tipificado en el artículo 219 del Código Penal, sanciona la sola conducta de arrogarse o atribuirse una obra ajena de modo total o parcial, y presentarla públicamente o ante terceros como si fuera propia.

Entonces, esta es una conducta que se puede apreciar claramente en el caso del profesor Otoniel Alvarado y, de igual forma, en el caso de las tesis, pues no se ha puesto comillas ni se ha colocado las citas que pertenecen a terceros; entonces, aquí tenemos una pluralidad de agraviados porque por un lado está el caso de Otoniel Alvarado, por otro lado están los autores de la tesis de la Complutense, de la Universidad de Lima, y de la Universidad de Los Andes.

Sobre estos casos, el fiscal debería analizar su competencia, debido a que, por ejemplo, en el caso de la Universidad de Lima los hechos fueron cometidos en Perú; sin embargo, en el caso de la Complutense, los hechos fueron cometidos en España. Aunque, en el caso de la tesis de España, hay que recordar que ha estado colgada en un estadío en una cuenta de Scribd (sitio web para compartir documentos), con lo cual se ha difundido a nivel mundial como una obra perteneciente a César Acuña; es decir, el delito no solamente habría sido cometido en España sino también en Perú. En el caso de la tesis de la Universidad de Los Andes, si el trabajo solamente se ha difundido en Colombia, entonces existiría un problema de competencia para el juez nacional, pues el hecho no habría sido cometido acá.

Centrándonos en la caso del profesor Otoniel Alvarado, aquí se han realizado además modificaciones a la obra. Por ejemplo, en lugar de permanecer el nombre de Otoniel Alvarado en el prólogo, fue reemplazado por el de Acuña. ¿Aquí no se presentaría otro tipo de delito?

Claro. En este caso ha habido una modificación parcial de la obra consistente en el prólogo, escrito por el reverendo padre Ricardo Morales Basadre. La publicación a nombre de Acuña borra el nombre de Otoniel Alvarado y pone el nombre suyo; por lo tanto, ahí hubo una adulteración parcial de la obra lo que genera la aplicación de artículo 217-A del Código Penal (modificar total o parcial una obra sin autorización del autor). En este caso el autor sería el sacerdote. 

Por otro lado, tienes el tema de la reproducción y distribución de la obra, entonces cuando la obra ha sido reproducida total o parcialmente la difusión se realiza mediante ventas y es lo que ha pasado con el libro. Por lo tanto, ahí se tiene una conducta adicional, la cual se recoge en el último párrafo del artículo 217 que sanciona la conducta del agente que utiliza procedimientos para distribuir, reproducir la obra y distribuirla. 

Es decir, ¿se adicionarían dos delitos más para el caso Acuña, aparte del delito de plagio?

Efectivamente, y además existiría un cuarto delito. Finalmente, en el artículo 218 existen algunas figuras que también podrían ser tratadas por la Fiscalía: el 218-B, en donde se sanciona la reproducción y la comunicación pública con fines comerciales. En el caso de Acuña no solamente ha sido la venta, sino también se ha utilizado esos libros como publicidad, como merchandising, pues se ha regalado o se ha donado como publicidad de la obra hacia terceros, como una obra escrita por alguien de la Universidad César Vallejo. 

Entonces ahí tienes toda una gama de hechos, un total de cuatro delitos, que el fiscal podría investigar bajo estos alcances legales del Código Penal. Posteriormente, en la investigación preliminar, el fiscal deberá establecer qué delitos han prescrito, si estos delitos han continuado o si hay concurso de delitos. Por ejemplo, en el caso del Sr. Otoniel, uno de los ejemplares aparece a nombre de Acuña con fecha de 2002; sin embargo, no sabemos hasta cuándo se han vendido los textos o si hubo reimpresiones. Todos esos datos tienen que analizarse para evaluar el tema de la prescripción, porque acá no solo hay problemas de competencias territoriales, por lo de España y Colombia, sino también hay problemas de prescripción que seguramente se van a discutir en el proceso. 

Entendemos que el caso será un largo proceso. Entonces, poniéndonos en el panorama que César Acuña ganara las elecciones presidenciales y sea condenado por dichos delitos, ¿cuál sería su situación penal?

Ahí se podría producir un problema de vacancia presidencial por incapacidad moral, figura que se le aplicó a Alberto Fujimori; no obstante, eso quedaría a cargo del Congreso de la República, pues no sería una consecuencia penal porque en materia de delitos contra el derecho de autor no existe la pena accesoria de inhabilitación para ejercer una función pública. Es decir, no sería una consecuencia penal, sería una consecuencia vinculada al tema de Derecho de autor, de pena privativa a la libertad, si es una pena suspendida; además, no lo afectaría en el ejercicio de ningún cargo público. Digamos, por la vía penal no habría una consecuencia de exclusión de la función pública, tendría que darse que el Parlamento inicie una acción contra el que sería Presidente.


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martes, 16 de febrero de 2016

¿Cómo denunciar acoso en las redes sociales?



Los usuarios que están inmersos en las redes sociales corren el riesgo de ser víctimas de acoso. Los hostigadores se escudan bajo la pantalla de una PC para no ser identificados, y dar rienda suelta así de actos abusivos. Sin embargo, en estos espacios digitales de igual forma se puede estar un tanto protegido, debido a que las compañías han establecido términos y condiciones, y además políticas para contrarrestar y hacer un alto a conductas inapropiadas.

Procedimientos para la empresa de Zuckerberg

Facebook, la red con más de 1350 millones de usuarios, ha especificado concretamente cómo debería actuar un usuario que es víctima de acoso. En primer lugar, el método más sencillo es bloquear a la persona. De darse eso, el acosador no podrá visualizar tus publicaciones ni enviarte mensajes o hacer comentarios en tu perfil. Del mismo modo,  el usuario que aplicó la medida, tampoco verá las publicaciones.

Una segunda herramienta más recia, si es que el primer paso no resulta suficiente, es reportar el contenido que cause fastidio, y que de igual forma Facebook lo encuentre tipificado como contenido que va en contra de sus condiciones de uso. Esto quiere decir, por ejemplo, si un usuario (también podría ser un grupo) publica contenido que pueda considerarse como acoso o violencia gráfica.

Para tal caso, existe un formulario de reporte en donde debes llenar los inconvenientes encontrados, y será enviado directamente a Facebook, el cual emitirá una respuesta y aplicará las acciones en un tiempo razonable. En el documento puedes señalar las fechas de publicaciones, capturas de pantallas, e incluso enlaces de las publicaciones.

¿Qué dice la red del pájaro azul?

La segunda popular red también ha salido al frente para contrarrestar abusos en su medio. En Twitter puedes reportar solo un tuit abusivo, o si el hostigamiento es continuo puedes denunciar a todo un perfil.

Para un tuit, debes dirigirte al ícono 'Más', y luego la opción 'Reportar'. Automáticamente serás conducido a un formulario en donde deberás responder ciertas interrogantes sobre el contenido del tuit que supuestamente vulnera a tu persona.

En relación a  reportar un perfil, deberás ingresar a la misma página del acosador, y luego al ícono de 'Engranaje'. De igual forma, podrás indicar los enlaces de los tuits abusivos, capturas de pantalla (en caso de que los mensajes hayan sido eliminados).

Una segunda forma de denunciar es mediante un formulario. Twitter recomienda que si has sido víctima de amenazas violentas, paralelamente al procedimiento iniciado en el medio social, también debes ponerte en contacto con las autoridades policiales, con el objetivo de identificar el riesgo y validez de las amenazas.

En caso la red social repare que, efectivamente, haz sido víctima de actos de acoso, incumpliendo de esta manera las políticas del medio, la sanción puede ir desde una simple advertencia hasta la suspensión permanente de la cuenta.

También en Instagram…


 Las alternativas que ofrece Instagram son muy similares a las establecidas por Twitter. Si es que se desea denunciar una foto, comentario o una cuenta completa, debes pulsar 'Más opciones' en la  parte inferior de la publicación. Una segunda opción es ingresar al perfil del acosador, y desde ahí hacer click en 'Denunciar'.

Cabe recalcar que los reportes que se realizan son de manera anónima, y requiere enlaces, capturas de pantalla, o alguna otra prueba. Asimismo, las pautas para denunciar una cuenta 'usurpadora', es decir, que esté tomando tu nombre y fotos, es casi semejante. Ten presente que en todos los casos, debes guardar alguna prueba que demuestre el acto de acoso.


Recuerda que simultáneamente a toda acción que tomes en las mismas redes sociales, debes realizar una ante las autoridades policiales pertinentes. Tanto Facebook, Twitter, Instagram, u otros, te presentan herramientas de protección; sin embargo, no descartes tomar medidas más extremas por tu seguridad e integridad.

FUENTE : LA LEY

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lunes, 15 de febrero de 2016

Trabajador no podrá reincorporarse mientras dure procedimiento de despido

SOLO VOLVERÁ A SUS LABORES CUANDO LA EMPRESA SE LO COMUNIQUE




En una reciente casación, la Corte Suprema ha establecido un nuevo criterio judicial sobre el cómputo de plazos durante el trámite previo al despido. Así, en caso de que el empleador no fije un término para la reincorporación del trabajador, este no deberá asistir a su centro de labores sino hasta que la empresa realice la comunicación respectiva. 
Con relación al procedimiento de despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, la legislación laboral establece que mientras dure el trámite previo vinculado al despido, el empleador puede exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo (artículo 31 del D.S. N° 003-97-TR). Esta exoneración —que tiene que constar por escrito— resultará válida siempre que no repercuta negativamente en el derecho de defensa del trabajador y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle.   

Sobre este tema, la Corte Suprema (CS) ha establecido nuevos criterios interpretativos en la sentencia recaída en la Casación Nº 11355-2014 Lima, al momento de resolver un caso sobre despido incausado.

Se trata del caso de un trabajador que interpuso una demanda contra la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., con la finalidad de ser repuesto a su centro de trabajo. Alega que se le formularon cargos por la supuesta comisión de faltas graves, ante lo cual días después presentó sus descargos. Ese mismo día, se le entregó una carta adicional ampliándole el plazo por 6 días para que efectúe sus descargos. Señala que vencido este plazo, decidió apersonarse a su centro de trabajo, pero su empleadora le negó el ingreso, lo cual —en su opinión— no es correcto toda vez que debió ser admitido sin perjuicio de la decisión que la empresa hubiera tomado.

En primera instancia se declaró infundada su demanda, con el argumento de que el plazo para concurrir a su centro laboral no estaba supeditado al vencimiento del plazo otorgado para que formule sus descargos, sino hasta la decisión de la empresa de decidir en declarar el despido. No obstante, en segunda instancia se declaró fundada su demanda, ante lo cual, la empresa decidió interponer recurso de casación.

Sobre el particular, la CS estableció que cuando el empleador, en un procedimiento de despido, opte por exonerar al trabajador de su centro de trabajo sin fijar un término para su reincorporación, se tendrá en cuenta lo siguientes criterios: (i) El plazo máximo a considerarse será el otorgado en la carta de imputación de cargos, que no será menor a seis días naturales; y, (ii) en caso de prorrogarse el plazo para la presentación de los descargos, automáticamente se prorrogará la exoneración al trabajador para no asistir a su centro laboral. En este último caso, el empleador tendrá que abonarle al trabajador las remuneraciones y demás derechos que le corresponda por dicho periodo, debiendo concluir esta segunda prórroga con la correspondiente carta de absolución o de despido según sea el caso. Debe tenerse en cuenta además que el plazo para la presentación de descargos no excederá un plazo razonable conforme a la naturaleza de la falta imputada.

En orden a estas reglas, la CS declara fundado el recurso de casación presentado por la empresa empleadora al no haberse configurado la existencia de un despido incausado, puesto que el demandante sabía que se encontraba con el vínculo laboral suspendido y, por ende, al encontrarse en trámite el procedimiento de despido, no debió asistir a su centro de labores hasta que la empresa realizara la comunicación respectiva.

FUENTE: LA LEY

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martes, 9 de febrero de 2016

Debe anularse condena cuando no se actúa prueba de descargo

El Tribunal Constitucional declaró nula una sentencia condenatoria por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y estafa genérica. ¿La razón? Durante el proceso no se actuó una prueba de descargo presentada por la defensa de la persona imputada. En esta nota alcanzamos los detalles de la decisión.


El Tribunal Constitucional ha precisado que el juez tiene la obligación de rechazar o admitir (y, en este caso, actuar) los medios de prueba ofrecidos oportunamente, siempre que resulten pertinentes y relevantes, para llegar a una decisión que respete las garantías del debido proceso. Es decir, el derecho a probar no solo faculta a ofrecer medios de prueba, sino que impone a los jueces el deber de rechazarlos o admitirlos y valorar su contenido.

En ese sentido se pronunció el Tribunal Constitucional al resolver una demanda de hábeas corpus en la que se cuestionó el hecho de que, en el proceso penal seguido contra la demandante, no se actuó un DVD ofrecido oportunamente por su defensa y, en consecuencia, no se valoró su contenido. En opinión de la recurrente, ello incidió de forma inconstitucional en su derecho a la prueba y al debido proceso.

Antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el Colegiado recordó que el derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva consagrada expresamente en la Norma Fundamental, y que su salvaguarda se relaciona con la necesidad de que, en cualquier proceso, los actos respeten los cauces de formalidad y consistencia, propios de la administración de justicia. También reiteró que una de las garantías que asiste a las partes es presentar los medios de prueba necesarios para convencer al juzgador de que sus argumentos son correctos.

Precisó el Colegiado que el derecho constitucional a probar, aunque no es autónomo, está orientado por los fines propios de la garantía del debido proceso y es un derecho de los justiciables, entendido como la facultad de producir pruebas relacionadas con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Entonces, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria para acreditar aquello que aseveran.

En el caso puesto a conocimiento del Tribunal Constitucional, la parte demandante (acusada por la comisión de delitos de asociación ilícita para delinquir y estafa genérica) cuestionó que la sentencia condenatoria emitida en su contra (así como la resolución confirmatoria y la que rechazó su recurso de nulidad) fue emitida sin que el juez penal analizaran el contenido de un DVD ofrecido oportunamente por su defensa, pese a que resultaba de especial importancia para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal.

Al respecto, el Colegiado detectó que en el expediente del proceso constitucional no se acreditó el ofrecimiento del DVD ni su admisión o rechazo como medio de prueba, por lo que requirió, al juzgado que condenó a la demandante, que remita el decreto de recepción del DVD y el auto de admisión de pruebas, para corroborar su ofrecimiento al proceso penal y evaluar la alegada inconstitucionalidad de su no actuación. El juzgado informó que no existían tales documentos, pero la demandante acreditó que, ante la pérdida de algunos de los tomos del expediente, el juzgado recibió, del área de archivo, copias de los tomos extraviados. En ellos se encontró el ofrecimiento del DVD de la defensa de la demandante.

Confirmado el ofrecimiento alegado, el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda, pues no se demostró que este medio de prueba haya sido rechazado o admitido (lo que debía conllevar su actuación, además. En este punto recordó que el derecho a probar no solo significa la posibilidad de ofrecer medios de prueba, sino que obliga a los jueces a rechazarlos o admitirlos (y, si esto ocurre, actuarlos). En consecuencia, el Colegiado declaró nulas la resolución confirmatoria de sentencia y las que negaron recursos de nulidad y de queja), y ordenar a la sala penal que evalúe el contenido probatorio del DVD ofrecido por la demandante y, luego de ello, determine su responsabilidad penal.

Puede leer el contenido íntegro de la sentencia en este enlace.

FUENTE : LA LEY

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Sunat no sancionará a las mypes por dejar de declarar


Fuente:El Peruano

ENTIDAD APLICA FACULTAD DISCRECIONAL

Sunat no sancionará a las mypes por dejar de declarar

Decisión adoptada por la administración tributaria es una medida justa, explica experto.
La administración tributaria no sancionará a las mypes por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de tributos en los plazos establecidos y tampoco las multará por no presentar otras comunicaciones.

    7/2/2016

En efecto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso aplicar esta facultad discrecional a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras por cada uno de ellos, no superen la media UIT, equivalente a 1,975 soles. 

Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si en el plazo otorgado por la entidad recaudadora, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con presentar las declaraciones o comunicaciones requeridas, detalla la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/Sunat/600000, por la cual se dispone la aplicación de la referida facultad. 

Precisiones

A criterio del tributarista Francisco Velloso da Silveira, debe entenderse que el monto de media UIT es mensual y que conforme con lo dispuesto por dicha resolución, esta se aplicará, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de su emisión, aun cuando las resoluciones correspondientes a esas infracciones no hayan sido emitidas o habiéndolo sido no se hubieran notificado.

Se precisa, además, que no procederá efectuar la devolución ni tampoco la compensación de los pagos vinculados con las infracciones que son materia de discrecionalidad en la citada resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, efectuados hasta antes de su vigencia.

Pantigoso Velloso da Silveira considera que la decisión adoptada por la entidad supervisora es una medida justa, porque muchas veces la multa resulta paradójicamente mayor que el monto de los ingresos mensuales de las mypes como contribuyentes, lo cual, desde su punto de vista, resultaría confiscatorio.

Resaltó la necesidad de respetar siempre lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución. Detalló que muchas veces la no presentación de una declaración es sin pago, y el contribuyente es el que debe presentar las declaraciones determinativas desde que obtiene un RUC y a pesar de no tener aún operaciones. 

Normatividad

De acuerdo con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, la Sunat tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de las normas fiscales, por lo que la entidad recaudadora puede dejar de sancionar los casos que estime convenientes para el cumplimiento de sus objetivos. Precisamente, uno de los objetivos institucionales de la administración tributaria a todas luces es favorecer la formalización del sector de pequeños contribuyentes Además, el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones fiscales.

Pauta

El artículo 74 de la Constitución establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, solo por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Añade que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio y que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar la reserva de ley.
Uno de los objetivos de la Sunat es favorecer la formalización de los pequeños contribuyentes.

FUENTE : LA LEY

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