sábado, 20 de julio de 2013

LA IMPORTANCIA DEL SERVICIO LEGAL 24 HORAS

NCalagua Abogados Asociados considera que así como ante una emergencia de salud requerimos de un médico y obviamente los nosocomios tienen el servicio de emergencias las 24 horas del día, resulta indispensable contar también con un servicio de asesoría legal permanente de tal manera que se defiendan tus derechos ante cualquier contingencia a nivel policial o una intervención de otra autoridad como SUNAT, Ministerio de trabajo u otra.

Este servicio lo brindamos desde el momento en que realizas el contacto con nosotros, en las dos áreas del derecho que asesoramos Penal y Empresarial.

EN EL ÁREA DEL DERECHO PENAL: Por ejemplo si te encuentras ante una intervención policial te orientamos sobre tus derechos para que estos sean respetados hasta que uno de nuestros abogados se constituya a asesorarte. Recuerda que ante una intervención policial tienes derecho a ser asesorado por un abogado de tu elección,  la declaración debe realizarse con presencia del representante del Ministerio Público y si se tiene que realizar  el registro domiciliario este debe contar con la presencia del Fiscal y también de tu abogado; pero lo mas importante con tu autorización para el ingreso al domicilio,  salvo que tu no lo permitas y exista orden judicial de allanamiento.

EN EL ÁREA DEL DERECHO EMPRESARIAL: Te orientamos desde el contacto telefónico, por ejemplo ante una intervención de SUNAT, Ministerio de Trabajo u otra autoridad;  sobre lo que debes decir y recuerda antes de firmar las actas verifica que tus indicaciones se consignen en ella, porque este será el documento que iniciará el procedimiento correspondiente.

NCalagua Abogados Asociados





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lunes, 1 de julio de 2013

CONSEJOS ÚTILES PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERU



La Constitución Política del Estado en el Art.  59º garantiza la libertad de empresa y las principales normas que regulan la constitución de las empresas son el Decreto Ley Nº 21691 -Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Ley 26887 –Ley General de Sociedades.  En nuestro país las empresas deben adoptar una de las formas previstas en la ley, pudiendo ser una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o una Sociedad (SAC –Sociedad Anónima Cerrada, SA – Sociedad Anónima Abierta, Sociedad de Responsabilidad Limitada,  Sociedad Colectiva o Sociedad Comandita).
Abordar el tema de constituir una empresa en el Perú no es una tarea fácil, si consideramos que ello implica ubicar su desarrollo en el campo laboral, tributario, comercial, previsional entre otros, para así ser consciente de su verdadera dimensión. La empresa como tal tiene una misión económica, pero no puede dejarse de lado el factor social que le brindan una unidad y organización propia mientras se va desarrollando como motor de la economía en un país moderno.  
Consideramos necesario realizar algunas reflexiones al respecto, por cuanto no se trata solo de constituir la empresa, sino que se debe contar con la orientación adecuada,  si es una E.I.R.L. – Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debemos ser conscientes que ello implica que la persona natural constituirá una persona jurídica, con patrimonio propio, su existencia es distinta a la persona natural que es el titular de la empresa y su responsabilidad estará limitada a los aportes que haya realizado, la persona natural no va a responder por las obligaciones de la empresa; como su propio nombre lo señala está constituida por una sola persona y obviamente no requiere de un socio.
Situación distinta se presenta en las Sociedades, que están constituidas por dos o mas personas, quienes aportan bienes o servicios para el ejercicio común de actividades económicas. Cuando se pierde la pluralidad de socios y no se reconstituye en un plazo de seis meses se disuelve la sociedad. Referirnos a las sociedades implica realizar un análisis detallado de cada una de ellas, por tal razón en esta primera publicación brindaremos solo algunos alcances fundamentales, porque buscamos reflexionar sobre la responsabilidad que implica hacer empresa en nuestro país.
Lo primero que se debe hacer es decidir si se está preparado para trabajar con otra persona, lo que recomendamos es conocer al socio, considerar que, en una empresa se está invirtiendo el patrimonio personal que pasa a formar parte del capital de esta nueva persona jurídica y si no existe una buena relación basada en la confianza y transparencia, los resultados pueden ser lo menos deseados; ya que muchas veces los socios no separan los asuntos o gastos personales de los gastos que genera la persona jurídica, lo cual no permite el crecimiento de la empresa, siendo por ello que se registran pérdidas al poco tiempo de constituidas, porque no supieron administrarla de manera correcta. Por ello la regla fundamental es conocer bien y evaluar a la persona con la cual nos vamos a asociar. Situación distinta se presenta  en una E.I.R.L. que podrá operar sin problema alguno por cuanto no hay socios y el titular gerente es quien toma las decisiones, por ello consideramos fundamental la asesoría legal previa a la constitución de la empresa para determinar  cual es el tipo de empresa que conviene elegir, pero  la asesoría debe ser integral para evitar que la escritura pública sea observada en Registros Públicos.
La asesoría integral consiste en asesorar al cliente y explicarle sobre los tipos de empresa que existen en nuestro país, orientarla según el objetivo de la empresa,  luego de lo cual se debe proceder a la Búsqueda del nombre ante Registros Públicos,  recomendamos elegir tres nombres tentativos, por cuanto el nombre que es de nuestro agrado puede estar siendo utilizado por otra empresa y de ser así debemos tener otras alternativas; si encontramos disposición de dicho nombre, realizar la reserva del mismo, de esta manera cuando realicemos la inscripción tendremos la seguridad de que no existirá observación alguna al respecto. Si deseamos proteger el nombre debemos registrarlo ante INDECOPI previa búsqueda del mismo ante dicha entidad.
Luego de la búsqueda y reserva del nombre, se procede a elaborar la minuta de constitución de la empresa, muchas veces encontramos en algunas páginas de internet modelos de minutas de constitución de empresas, que se suelen utilizar para ahorrar costos o existen ciertas promociones o entidades que cobran precios módicos por dicho servicio, pero en nuestra cotidiana labor de asesoría empresarial hemos observado que éstas sólo contemplan aspectos básicos y al poco tiempo se tiene que elaborar modificaciones de los estatutos para que las empresas operen sin problema alguno.
Concluida la etapa del registro ante la SUNARP –Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,  debemos registrarla ante la SUNAT para ello se debe contar con la asesoría de un contador público colegiado que recomendará el régimen tributario de acuerdo a los objetivos de la empresa; luego de lo cual debemos proceder a legalizar el libro de actas y los libros contables ante la Notaría. Otro punto fundamental para el empresario que recién empieza es registrarla de inmediato ante el Ministerio de Trabajo como MYPE  conforme lo dispone el D.S. Nº 007-2008-TR que prevé un Régimen Especial,  que beneficiará al pequeño empresario en el aspecto tributario y laboral, ya que, sus aportes serán de acuerdo a los ingresos de cada empresa.
En las próximas publicaciones vamos a orientarlos sobre los tipos de empresas, régimen MYPE, entre otros temas importantes, por cuanto tratar de empresas es un tema amplio, pero nuestro propósito es orientar a aquel pequeño empresario, porque consideramos que el servicio de asesoría legal no debe estar reservado sólo para las empresas grandes sino también para aquel emprendedor que estamos seguros llegará a ser grande en el rubro que elija.

Nory Calagua Herrera
Abogada


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