jueves, 27 de febrero de 2014

COMO PROCEDER CUANDO UN TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL SERÁ CONTRATADO A TIEMPO COMPLETO Y AÚN SE MANTIENE VIGENTE EL PRIMER CONTRATO.

Definitivamente esta es una situación que se puede presentar en las empresas y hace poco tuvimos una consulta de cliente nuestra,  respecto al caso de una trabajadora contratada a tiempo parcial ya que se le quería contratar a tiempo completo,  la duda era ¿si  en este caso se aplicaba los plazos máximos establecidos para los contratos sujetos a modalidad?, ¿se le tenía que liquidar previamente a firmar el nuevo contrato?, ¿ cuál era el procedimiento a seguir?.

En el caso objeto de la consulta se verificó que la empleada había ingresado a laborar el  03 de mayo del año 2010 y que la última adenda firmada prorrogaba el plazo del contrato hasta el 30 de julio del  año 2014 y este documento ya había sido registrado al Ministerio de Trabajo.

Al respecto debemos señalar que, en el caso de los contratos a tiempo parcial no se aplica el plazo establecido para los contratos modales regulado por el Decreto Legislativo N° 728 – Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  En consecuencia, si la trabajadora contratada a tiempo parcial pasa a firmar contrato a tiempo completo, según la modalidad que se adopte, se computará el plazo a partir de la firma del contrato modal,  en el caso de los contratos por inicio o incremento de actividad el plazo es de tres (03) años, por necesidades del mercado, cinco (05) años y los contratos por reconversión empresarial, dos (02) años.

Vale la pena aclarar que para el  cálculo de los beneficios laborales, se tendrá en consideración los beneficios que correspondan según el régimen, tomando en cuenta el tiempo que estuvo laborando a tiempo parcial y el tiempo que laboró a tiempo completo, así como si la empresa se encuentra en algún régimen especial en este caso si se trata de una micro, mediana o pequeña empresa  -MIPYME lo que hasta hace poco se denominaba MYPE.

Debo señalar  que en este caso no se realizará liquidación alguna porque el vínculo laboral no se ha extinguido, pero se debe redactar  un acta o acuerdo de resolución del contrato a tiempo parcial,  lo cual debe comunicarse al Ministerio de Trabajo y firmarse el nuevo contrato a tiempo completo conforme a las modalidades establecidas por el D. Leg. N° 728 – Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo y  procederse a registrarlo ante el Ministerio de Trabajo.

        NORY CALAGUA HERRERA
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