miércoles, 29 de octubre de 2014

LA RENUNCIA DEL EMPLEO - PARTE I



En el régimen laboral de la actividad privada, la renuncia se define como un acto jurídico unilateral y “recepticio”, mediante el cual el trabajador manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo.
Es un acto jurídico unilateral puesto que no requiere de la existencia de aceptación por el empleador, de hecho, no está en las potestades de este aceptar o denegar una renuncia.
El acto es también “recepticio”, adquiere plenos efectos desde el momento en que es conocido por elempleador.
El trabajador que desee retirarse de la empresa, deberá comunicar tal decisión –por escrito y de preferencia bajo cargo de recepción– con una anticipación de treinta días, que se computarán en días calendarios.
Se trata de un plazo prudente y de antigua data en nuestro ordenamiento legal –muy curiosamente aparece en el artículo 296 del Código de Comercio de 1902 con una terminología que hoy podría hacernos esbozar una sonrisa, se habla del mancebo, por ejemplo, refiriéndose al empleado de comercio, siendo su finalidad que el empleador pueda tomar las medidas convenientes para contratar nuevo personal que cubra el puesto del trabajador renunciante o encargarle temporalmente sus funciones a otro empleado.
Comúnmente observamos en la práctica el uso de la expresión “renuncia irrevocable”. Si no se trata de un error, es al menos una reiteración de conceptos.
Toda renuncia es irrevocable, una vez que el empleador toma conocimiento de ella, el trabajador no puede ya válidamente desdecirse.
El artículo 18 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que el trabajador puede solicitar la exoneración de todo o parte del plazo de preaviso, solicitud que se entenderá aceptada por el empleador, si no la deniega por escrito dentro de los tres días de recibida.
El reglamento establece que la negativa de dispensa del plazo de preaviso obliga al trabajador a laborar hasta su cumplimiento, pese a ello no puede existir impedimento al abandono del puesto, y de concretarse procedería el despido por falta grave.
Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 27 de octubre de 2014

URGE APROBAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA



La aprobación del reglamento de la Ley del Extranjería resulta necesaria a fin de regular mejor el debido otorgamiento de la visa de trabajo para el personal extranjero contratado por las empresas transnacionales que invierten en el Perú.

Al respecto, el laboralista Jorge Luis Acevedo indicó que las empresas extranjeras que invierten sobre todo para la ejecución de megaproyectos de contrucción en el país requieren gerentes y técnicos especializados de su confianza provenientes del exterior.
Por ende, este personal necesita dicha visa luego de que sus contratos hayan sido inscritos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Visa
A juicio de Acevedo es precisamente la tramitación de la solicitud de esa visa ante Migraciones la que debe regularse mejor mediante la dación del reglamento del Decreto Legislativo N° 703.
Esta norma reglamentaria debe enlistar todos los procedimientos migratorios y fijar con claridad los requisitos para acceder al trámite de cambio de calidad migratoria debido a que en la práctica estos se modifican con frecuencia, indicó.
Asimismo, sostuvo que el reglamento de la Ley de Extranjería debe detallar los requisitos para la presentación de los certificados de experiencia laboral. También se necesita que especifique la duración que debe tener el contrato de trabajo del extranjero inscrito en el MTPE para que este documento sustente el otorgamiento de la visa de residente, detalló Acevedo, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Existen dos formas para que el personal extranjero obtenga su visa de trabajo.
La primera y más difícil, porque deben adjuntarse documentos apostillados, es solicitarla en el Perú y que el extranjero la recoja en un consulado determinado, detalló el laboralista.
La otra manera y más usada, según Acevedo, es el cambio de visa de turista o de negocios a visa de trabajo desde el Perú, cuyo otorgamiento puede demorar hasta cinco meses, considerando que es un trámite regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Migraciones, que puede variar por diversos criterios.
Registro ante MTPE
El MTPE se encarga de la aprobación e inscripción de los contratos de trabajo de los extranjeros.
Ante este portafolio se remite el contrato suscrito con la documentación debidamente legalizada y apostillada que acredite su capacidad, en el caso de los técnicos, o cargo, en el caso de los gerentes refirió Acevedo.
A su juicio el MTPE actúa bastante rápido porque lo aprueba en cinco días, aunque el trámite es más sencillo y ágil si se trata de un trabajador español.

No obstante, indicó que las empresas solo pueden contratar como trabajadores extranjeros hasta el 20% de su personal.

Fuente: Diario El Peruano

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miércoles, 22 de octubre de 2014

SUNAFIL TENDRÁ MAYOR PRESENCIA EN REGIONES





Para 2015, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) prevé la instalación y operatividad de siete nuevas intendencias regionales. Se trata de Amazonas, Callao, Huancavelica, Lambayeque, Pasco, Tacna y Ucayali.

Así lo informó el ministro de Trabajo, Fredy Otárola, ante la Comisión de Presupuesto del Congreso, donde adelantó que esperan además concretar la firma de cinco nuevos convenios con los gobiernos regionales de Áncash, Huánuco, Moquegua, Tacna y Arequipa para la incorporación temporal de inspectores.
Otra prioridad será la ejecución del plan de capacitación propuestal para 2014-2016, a escala nacional, respecto de la correcta aplicación de la legislación laboral.
Sustentación
Al sustentar el pliego presupuestal del sector para 2015, Otárola anotó que este portafolio igualmente confía en aprobar la política nacional en materia de prevención y gestión de conflictos laborales, así como el plan nacional en seguridad social y la continuación de la implementación progresiva de los registros de trabajadores, obras y organizaciones sindicales en el sector de construcción civil.
El titular del MTPE, igualmente, detalló que para el próximo año se prevé la implementación y ejecución del “Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad”, con lo que se espera que 1,000 personas con discapacidad se sumen al mercado de trabajo en diversas regiones.
Mientras que, para reducir la brecha entre oferta formativa y demanda laboral, la autoridad laboral pretende la implementación del observatorio “Ponte en Carrera”, plataforma que presentará, mediante módulos interactivos, información útil para una sólida elección formativa, además de realizarse otros estudios y encuestas alusivas.
Promoción del empleo
La autoridad laboral priorizará para 2015 la consolidación de los servicios en empleo, como de la ventanilla única de promoción del empleo con nuevas alianzas de articulación con otros sectores y/o instituciones.
Otárola, de este modo, aseguró que con el programa Trabaja Perú esperan generar 15,206 empleos temporales; con el Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral Pro Empleo, confían en lograr 11,764 personas con competencias laborales para el empleo dependiente formal en ocupaciones básicas; y 8,819 personas intermediadas para su inserción laboral;
mientras que con el Fortalecimiento de las Condiciones Laborales (MTPE-Sunafil) se prevén 24,300 inspecciones y 37,800 servicios en orientación de la normatividad laboral.

Fuente: Diario El Peruano

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jueves, 9 de octubre de 2014

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO





La indemnización por despido arbitrario se calcula de modo disímil de acuerdo con el plazo estipulado en el contrato de trabajo. En caso de contratos a plazo indefinido, con base en un sueldo y medio por año de servicios, mientras que en las relaciones de trabajo a plazo fijo equivale a un sueldo y medio por mes dejado de laborar hasta su vencimiento. Se aplica siempre el tope de las 12 remuneraciones.
En el supuesto de dos trabajadores con una remuneración de 2,000 nuevos soles y cesados arbitrariamente al cumplir el primer año de servicios, contratados uno a plazo indeterminado y el otro a plazo fijo por dos años, tendríamos el siguiente cálculo de su indemnización. El contratado a plazo indeterminado percibiría un monto indemnizatorio equivalente a un sueldo y medio, esto es, 3,000 nuevos soles. El trabajador cuyo contrato se pactó a plazo, recibiría como indemnización por despido la suma de 24,000 nuevos soles.
La modalidad del cálculo produce estos resultados tan dispares, pese a que el tiempo laborado es exactamente el mismo. En los contratos a plazo indefinido,
La indemnización aumenta en la medida en que el trabajador tiene mayor antigüedad, no así en los contratos a plazo fijo, en que la indemnización es mayor cuanto más tiempo falte hasta la fecha pactada de su terminación. No parece existir mucha equidad en el asunto.
En los contratos a plazo fijo, la indemnización asume el criterio del lucro cesante, a saber, lo que el trabajador dejaría de ganar a causa del despido, que es una suma fácilmente determinable. En los contratos a plazo indeterminado hay también un lucro cesante, pero este no es tomado en cuenta por las normas dada la complicación de su mensura que obligaría al juzgador a un estudio detallado del caso concreto.

En realidad, en los dos supuestos de despido, el único hecho común y objetivo es el tiempo de servicios de ambos trabajadores, por lo que podría evaluarse –pese al grito en el cielo de los puristas– unificar el cálculo de la indemnización en atención a este criterio.

Fuente: Diario El Peruano

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SUNAT PRECISA DEDUCCIÓN DE DONACIONES EN SUPERMERCADOS







Las donaciones en efectivo a favor de las entidades sin fines de lucro con objetivos de beneficencia y bienestar social que realicen los consumidores en supermercados podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder del límite del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas, y se necesitará, entre otros requisitos, que los donantes tengan los comprobantes de recepción de donaciones que deben emitirles los donatarios.
Así lo estableció la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat mediante el Informe N° 040-2014, por el cual se precisa dicho supuesto de gastos deducibles al responder una consulta formulada a esa dependencia.
Aspectos relevantes
También podrá efectuarse la citada deducción cuando en supermercados o tiendas de departamento se entreguen donaciones en efectivo a favor de instituciones sin fines de lucro cuyos objetivos sean educativos, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, entre otros.
Todo ello siempre y cuando tales entidades cuenten con la calificación previa por parte de la Sunat.
En tanto el ente recaudador no establezca la forma y oportunidad en que se emitirá y entregará el comprobante de recepción de donaciones, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne los datos de identificación del donante, tales como el nombre o razón social y número de RUC.
Si el donante no cuenta con número de RUC, se deberá dejar constancia del número del documento de identidad personal que corresponda.
En la medida que los consumidores que realizan donaciones a favor de las referidas entidades sin fines de lucro en supermercados o tiendas de departamento acrediten ante los donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles dicho comprobante. De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como gasto.
Normativa
Para sustentar su posición, la referida intendencia toma en cuenta lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula la posibilidad de deducir de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades sin fines de lucro, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría.
Además, considera lo establecido por el artículo 49 de la misma norma, que permite deducir de la renta neta del trabajo el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades sin fines de lucro.
Asimismo, acoge lo dispuesto en el reglamento de la mencionada ley.


Fuente: Diario El Peruano 

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PROPONEN NUEVO CÓDIGO PENAL





La Comisión de Justicia del Congreso de la República inició el debate del predictamen del proyecto de ley mediante el cual se propone el nuevo Código Penal, que significa la reforma y actualización integral de sus 631 artículos.

La propuesta legislativa fue previamente revisada por un grupo de trabajo conformado por legisladores y representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, los ministerios del Interior, Cultura, Comercio Exterior, Energía y Minas, así como de otras entidades.
Los trabajos realizados por las comisiones revisoras de dicho cuerpo legislativo, creadas en los años 2002, 2006 y 2010 también se han utilizado para la elaboración del proyecto que a su vez incorpora los aportes de 127 propuestas de reforma al actual Código Penal.
El nuevo Código Penal que se plantea, incluye normas orientadas a castigar con mayor severidad al agresor y medidas para apoyar a la víctima. También contiene disposiciones vinculadas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las normas vigentes contra el crimen organizado.
Se penalizan, igualmente, determinadas acciones realizadas por menores de edad a partir de los 16 años con ciertas excepciones.

Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 6 de octubre de 2014

DICTAN CRITERIO RESPECTO A INGRESOS PARA EFECTO DEL IR




Los ingresos que no se encuentran gravados con el impuesto a la renta (IR) por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, no califican como ingresos exonerados para efectos de este tributo.

El Tribunal Fiscal (TF) estableció este criterio jurisprudencial administrativo mediante su Resolución N° 04807-1-2014 recaída en el Expediente N° 6214-2007, por la cual se declara fundada en parte un recurso de apelación.
Fundamento
De acuerdo al caso materia del citado expediente, como resultado de la fiscalización a un contribuyente, la administración tributaria efectuó reparos a la base imponible de su IR correspondiente al ejercicio 2003 por concepto de arrastre de pérdidas, gastos en seguros de vida y provisión de vacaciones no aceptadas tributariamente.
Producto de esta labor también efectuó reparos a la pérdida neta compensable de dicho ejercicio, como consecuencia de considerar a los ingresos provenientes de servicios de asistencia técnica del contribuyente a países miembros de la Comunidad Andina (CAN) como exonerados para efectos del cálculo de la referida pérdida tributaria.
A juicio de la administración tributaria, en el Perú los ingresos por servicios de asistencia técnica a países de la CAN, debían ser considerados como rentas exoneradas del IR porque solo estaban sujetos al IR de los países en que se prestaron, por lo que procede a agregar entre los ingresos del contribuyente a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.
Sin embargo, por lo establecido en el artículo 4 de la Decisión 40 de la CAN en el sentido que las rentas obtenidas solo serán gravables en el país miembro en el que tengan su fuente productora, el TF concluye que se renuncia a gravar determinadas rentas o bienes, limitándose la potestad tributaria de los Estados, y generándose una categoría especial de rentas.
Opina que todo ello ocurre como consecuencia de la aplicación en el derecho interno de lo fijado en ese convenio para evitar la doble imposición, por lo que las referidas rentas no pueden considerarse como exoneradas.
Precisiones
Rodrigo, Elías & Medrano, en su reciente boletín tributario electrónico, detalla que la Ley del IR no contiene ninguna disposición que incluya entre los ingresos exonerados para determinar la pérdida neta compensable, aquellas rentas que no estén sujetas a gravamen en aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, como en este caso la Decisión 40 de la CAN. Sostiene que en dicha norma solo se considera las rentas exoneradas, supuesto que no resulta aplicable en el presente caso.


Fuente: Diario el Peruano 

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viernes, 3 de octubre de 2014

ENTIDADES RECIBIRÁN SOLO RECIBOS ELECTRÓNICOS





Los trabajadores independientes que presten servicios a entidades del Estado están obligados desde hoy a emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica. Para ello, deberán contar con su RUC, código de usuario y clave SOL y acceder a SUNAT Virtual, seleccionando la opción sistema de emisión electrónica.

Es decir, ya no estarán obligados a imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizados, pues todas sus operaciones serán registradas electrónicamente. Tampoco tendrán la obligación de almacenarlos, puesto que la Sunat los sustituirán en dicha responsabilidad.

Los trabajadores independientes que así lo prefieran podrán seguir emitiendo sus recibos por honorarios en formatos impresos, cuando los servicios sean ofrecidos a otras entidades o personas del sector privado. En este caso, luego de la emisión, solo deberán ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.

Fuente: Diario el Peruano.

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jueves, 2 de octubre de 2014

¿QUE PUNTOS DEBE CONSIDERAR PARA DAR CRÉDITO A SUS CLIENTES?





1. Crea una política de créditos y cobranzas

¿Cómo se escoge bien a los clientes con los que se puede trabajar al crédito? Antes que todo, piense si su empresa tiene reglas claras sobre este tema -cuánta línea de crédito puede soportar en determinado período de tiempo, por ejemplo- porque para esto se necesita un sistema de cobranza posterior que sea efectivo.
La palabra clave es organización. La relación de tiempo entre sus compras al crédito a proveedores y las ventas al crédito a sus clientes debe marchar en paralelo. Esto con el fin de que no haya necesidad de poner del capital propio para pagar deudas con el proveedor sino utilizar en la medida de lo posible el dinero de las cobranzas.

2. Sepa cómo se comportan sus clientes

Con viejos o nuevos clientes el riesgo jamás desaparece, solo se minimiza. Con un comprador nuevo con el que apenas hemos trabajado, deben hacerse indagaciones básicas. Pero al antiguo no se lo debe dejar de monitorear por más que llevemos mucho tiempo vendiéndole. El gran error es confundir el tamaño de las ventas con la posibilidad real que tiene de saldar el crédito. Por ejemplo, si un cliente acostumbra a comprar al contado por montos cada vez más crecientes, eso no garantiza que cuando pida el primer crédito también lo pague con igual solvencia. Lo básico es indagar en centrales de riesgo o pedir referencias de otros proveedores del sector. Haga una verificación por medio de Reniec, Sunat, Registros Públicos, etc. Luego de determinar que un cliente puede comprarle al crédito, calcule la línea que le otorgará -¿hasta qué monto puede llegar ese crédito?- y los plazos de pago que ofrecerá.

3. Cómo gestionar la cobranza

El momento de la cobranza necesita un trabajo muy planificado para evitar malestares y contratiempos entre ambas partes. En primer lugar,debe definirse si el encargado de cobrar será la misma persona que tiene a su cargo la venta. Por ejemplo, en el caso de una compañía de abarrotes es lo más común. Quienes solo son cobradores suelen trabajar con productos de rotación más lenta, como la ropa, el calzado, es decir, productos que no son de primera necesidad; pero también con insumos industriales, que tardan en procesarse y salir al mercado.

4. Evalúe periódicamente si el modelo funciona

Esta fase es opcional, pero interesante, para las empresas que desean mejorar sus procesos. Cada seis meses deberían redefinirse o reafirmar, según la efectividad del sistema de créditos y cobranzas, las reglas de la empresa para este tema. Esto exigirá del empresario una visión panorámica de lo que ocurre alrededor suyo: desde cambios en las leyes que rigen en el mercado hasta impactos políticos o sociales que pueden afectar su modo de trabajo y la capacidad de pago de sus compradores.

FuenteJulio Escalante Rojas - Periodista de Diario El Comercio

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MINISTERIO DE TRABAJO PRECISA ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION.


EN INFORME DEL MTPE
Precisan sobre actividades de intermediación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó las actividades que pueden ser objeto de intermediación, mediante el Informe Nº 067-2012-MPET/2/4 elaborado por la Dirección General de Trabajo (DGT).

Fue al absolver una consulta formulada respecto a que si las actividades de resguardo, guardianía, operador de centro de control, soporte de gestión y coordinador de seguridad  pueden ser consideradas como servicios de intermediación laboral.

Al respecto, la DGT concluye que ninguna de dichas actividades puede ser calificada como supuestos que no constituyen intermediación laboral.

Por lo tanto, para que la incorporación de dichos servicios no contravenga las normas de intermediación laboral, éstos deben tener naturaleza complementaria, temporal o especializada al giro del negocio de la empresa, refiere informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Según la normativa sobre la intermediación laboral, desarrollada por la Dirección General de Trabajo, podrán acudirse a esta figura cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

FUENTE: EL PERUANO

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