miércoles, 8 de febrero de 2012

ACLARAN ALCANCES SOBRE INDEMNIZACION AL CONYUGE PERJUDICADO EN CASO DE SEPARACION DE HECHO.


ENTREVISTA. PARA SEPARACIÓN DE HECHO Y DIVORCIO, AFIRMA TICONA POSTIGO
Indemnizaciones serán de oficio
Montos tendrán la naturaleza de obligación legal y solidaridad familiar
Jueces deberán pronunciarse sobre cónyuge más afectado

MARIA ÁVALOS mávalos@editoraperu.com.pe

Las indemnizaciones derivadas de la causal de separación de hecho en un proceso de divorcio, que podrán determinarse hasta de oficio, no tienen carácter de responsabilidad civil contractual o extracontractual sino de equidad y solidaridad familiar, afirmó el vocal supremo Víctor Ticona Postigo, quien en diálogo con el Diario Oficial El Peruano explica los acuerdos asumidos durante el Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, cuyos alcances se estiman revolucionarán el Derecho de Familia.
¿Por qué se afirma que estos acuerdos van a generar una revolución importante en el derecho de Familia y el Matrimonio?
–Debo precisar que hasta antes de dictarse este precedente, nuestros tribunales recibían, en forma continua y reiterada, expedientes de juzgados inferiores en que se venía resolviendo el tema indemnizatorio previsto en el segundo párrafo del art. 345-A del Código Civil con criterios disímiles, evidenciándose una falta de uniformidad sobre la naturaleza de la indemnización, su probanza, necesidad o no de que esta sea solicitada expresamente por la parte afectada o determinada de oficio por el juzgador, entre otros aspectos relacionados con el divorcio, por lo que resultaba necesario establecer pautas para una interpretación vinculante en este tema.
¿Se esclarece entonces la naturaleza de la indemnización?
–Así es, advertimos que muchas veces los jueces aplicaban normas que contradecían con el deber de protección y que existía poca claridad en la doctrina sobre la naturaleza de la indemnización, encontrando autores que la consideraban con carácter alimenticio, otros con criterio reparador y hasta de responsabilidad contractual o extracontractual. En ese sentido, se acordó que la indemnización o la adjudicación de bienes, en su caso, tiene la naturaleza de una obligación legal, cuya finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación de hecho o del divorcio en sí, y que su fundamento no es la responsabilidad civil contractual o extracontractual sino la equidad y la solidaridad familiar.
¿Que ahora podrá ser determinada hasta de oficio?
–En efecto, frente al debate sobre si la indemnización o adjudicación de bienes debía ser establecida de oficio o por el juez a instancia de parte, vía la demanda o reconvención, se acordó que procederá el establecimiento de la indemnización a pedido de parte o incluso de oficio, siempre que en este último caso se hubiera alegado expresamente los hechos configurativos de los perjuicios y que la contraparte tenga la oportunidad de ejercer su derecho al contradictorio. Inclusive hemos establecido algo muy importante, ahora los jueces están obligados en todos los procesos a decir y motivar si hay o no cónyuge perjudicado. Si lo hubiera, tendrá que señalar las pruebas; y, si no, también.
La condición de cónyuge perjudicado, ¿cómo se determinará?
–Por ejemplo, será suficiente que el cónyuge alegue que su consorte lo abandonó en el  hogar conyugal sin causa justificada, con sus hijos menores de edad, y que por esta razón estuvo obligado a demandar el cumplimiento de la obligación alimenticia en la vía judicial, para que entonces, acreditada esta situación fáctica, el juez deba considerarlo como el cónyuge más perjudicado, y por tanto, fijar una indemnización o disponer la adjudicación de bienes sociales a su favor.
¿Existirá deber de verificar?
–Sí, pues, no será procedente que el juez, bajo el único y simple argumento de que tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado, fije a su arbitrio una indemnización o disponga la adjudicación referida, sin que por lo menos se haya alegado en el proceso los hechos configurativos de algunos perjuicios o sin que exista prueba alguna o peor aún, si existe renuncia expresa del cónyuge  interesado.

Expedientes en trámite
• ¿A qué casos será aplicable este precedente judicial vinculante? Será aplicable no solo a casos de divorcio, sino también a los de separación de cuerpos en que se alegue la causal de separación de hecho, siempre que estén en trámite.
• ¿Cómo determinar el daño? Se evaluará bajo una base objetiva en qué consisten los perjuicios, apreciándose en cada caso concreto, si existen circunstancias como el grado de afectación emocional o psicológica; la tenencia y custodia de hecho de los hijos y la dedicación al hogar; si dicho cónyuge debió demandar alimentos para él y sus hijos, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; si quedó en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y la situación que tenía durante el matrimonio, entre otros hechos. Aquí deberán verificarse y establecerse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición del cónyuge más perjudicado como consecuencia de la separación o divorcio.

Los hechos
1 Según la Cas. Nº 4664-2010-PUNO, un esposo solicitó separación de cuerpos por separación de hecho y la esposa en la reconvención pidió una indemnización, relatando, además, que apoyó económicamente al marido en sus estudios universitarios y que no obstante ello, la maltrato verbal y físicamente.

2 Tanto en primera como en segunda instancia se declara la separación de hecho y se le otorga a la esposa una indemnización por S/. 10,000.00. El tribunal, asimismo, consideró que se había configurado una aflicción en los sentimientos y frustración del proyecto de vida matrimonial, tratándose de un supuesto de responsabilidad civil familiar de tipo contractual. El demandante interpuso recurso de casación.

3 El acuerdo fue adoptado por las salas civiles de la Corte Suprema, compuestas por Luis Almenara, Ramiro De Valdivia, Ana Aranda, Andrés Caroajulca, Sabino León, José Palomino, Ricardo Vinatea, Francisco Miranda y Aristóteles Álvarez.

Flexibilizan actuación de pruebas
En concordancia con la Constitución, el juez de familia ahora tendrá amplias facultades tuitivas para poder pronunciarse sobre puntos que formalmente no hubieran sido propuestos por las partes en sus demandas o reconvención, explicó el magistrado y ponente de este pleno casatorio, Víctor Ticona Postigo. Así, el juez podrá disponer de oficio la actuación de la prueba pertinente, de conformidad con el art. 194° del Código Procesal Civil, fijándose dos límites a esta iniciativa probatoria: que se circunscribirá a los hechos alegados por las partes y que se respete el derecho de defensa. Este precedente permite también al juez recurrir a los sucedáneos de los medios probatorios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado por la separación de hecho.
FUENTE:EL PERUANO

EXPLICAN ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO - LEY LABORAL EN DEBATE

Ley laboral en debate
Iniciativa legal rompe el tabú de una regulación paternalista
Empresas podrían reestructurar al interior de centros fuerza laboral
Luis Arbulú Alva Abogado laboralista
Ha entrado a debate el nuevo proyecto de la Ley General de Trabajo (LGT), cuya previa revisión fue encargada a una Comisión de Expertos. No es el caso ni el momento de efectuar un enfoque crítico al contenido general de la norma que, como todas, tiene aspectos positivos y negativos.

Sin embargo, un tema, que merece especial atención y reconocimiento es que por fin –de acuerdo a la propuesta– el descanso vacacional de los trabajadores podrá fraccionarse, ser utilizado para la verdadera conveniencia del trabajador sin la necesidad de agotarlo o en un período de treinta días o tener que reducirlo mediante una compensación vacacional.

En otras palabras, esta propuesta se afilia a las más modernas regulaciones del descanso vacacional en el mundo entero; lógicamente, tendrá que mediar el acuerdo con el empleador sobre las oportunidades y un mínimo de siete días consecutivos que, a mi modo de ver, constituye una innecesaria propuesta que debería admitir pacto en contrario entre las partes. Con ello, se ha roto el tabú de una regulación paternalista que no tenía ningún beneficio.

Otro tema es el referido a la supresión de plazas en las empresas; es decir, la posibilidad de un cese individual por razones estructurales y operativas internas de la empresa, sin necesidad de recurrir a un procedimiento de cese colectivo, cuyo porcentaje de requerimiento mínimo hacía inviable un cese individual por esas causales.

Límites del consenso
Como estos dos casos citados, el descanso vacacional y la supresión de plazas, hay otros positivos, pero no podemos dejar de mencionar la inquietud que no necesariamente un consenso entre empleadores y trabajadores, en época determinada, sea un límite para una revisión integral del proyecto de la Ley General de Trabajo.


Cesantes
1 En lo referido a la supresión de plazas, lógicamente se reconoce la indemnización, pero definitivamente bien manejado este tema permitirá que el empleador pueda reestructurar internamente su fuerza laboral.

2 Esto último, claro está, sin desconocer tampoco los derechos del trabajador cesante en caso que el empleador viole sus normas regulatorias.

FUENTE: EL PERUANO

jueves, 2 de febrero de 2012

LAS EMPRESAS VINCULADAS EN EL NUEVO PROYECTO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.

DEBATE. SEPA LOS EFECTOS DE ESTA INICIATIVA EN LAS RELACIONES LABORALES
Las empresas vinculadas en el proyecto de la LGT
Por primera vez se regulará la existencia de grupos de empresas
Fijan presunción de laboralidad en toda prestación remunerada

Pedro Morales Corrales Abogado (*)

La comisión de expertos designada para revisar y actualizar el proyecto de la Ley General de Trabajo (LGT) ha cumplido, hace pocos días, con entregar al ministro de Trabajo la nueva versión de dicha iniciativa. Las primeras reacciones mediáticas han estado dirigidas a los aspectos más sensibles de la relación laboral, como es el caso de la estabilidad laboral y algunas otras "rigidices" que se estarían contemplando en el proyecto de la LGT.
Sin embargo, vale recordar que un porcentaje importante del articulado de este texto fue materia de consenso entre representantes de trabajadores y empleadores. Así, por ejemplo, la ampliación de la indemnización por despido arbitrario o incausado a 18 remuneraciones fue aceptada, en su momento, por los representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT), por lo que no es una novedad.
Otro tema en que se ha enfatizado como reacción al proyecto es que de aprobarse, la informalidad empresarial y laboral en el país seguirá creciendo o, cuando menos, será mucho más difícil revertirla.
Creemos que es el momento de precisar que si bien este proyecto tiene la vocación de que en algún momento se aplique a todos los trabajadores, lo cierto es que hoy en día y durante muchos años no va a ser así. Nos explicamos.
En los hechos, esta ley será de aplicación solo para la gran y mediana empresa, que apenas cubre el 0.7% del universo de empresas en el país y abarca cerca del 15% de la PEA. La inmensa mayoría de trabajadores están comprendidos, laboralmente hablando, en los alcances del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el DS N° 07-2008-TR, que contempla regímenes laborales especiales, que en el caso de la mype es realmente diminuto y en la pyme es cerca del 50% de lo que está legislado laboralmente hablando, y que factualmente solo rige para los trabajadores de las medianas y grandes empresas. No obstante este esfuerzo legislativo, la incorporación a la formalidad, hasta ahora, resulta decepcionante.
Por ello, la aprobación del proyecto, desde el punto de vista laboral, en nada va a afectar a la formalización empresarial porque ella tiene causas en que lo laboral, de ningún modo, es el elemento perturbador más significativo, pues la solución debe responder a una política de Estado de carácter multidisciplinario, en que se den incentivos tributarios, se logre una verdadera simplificación administrativa, sobre todo en las municipalidades, acceso al crédito, apoyo técnico, aliento a la formación de cadenas de empresas, entre otras medidas, que permitan acortar el tiempo de la microempresa en dicho estadio para que pase rápidamente a ser una pequeña empresa que aspire luego a ser mediana y luego gran empresa.
Lo que nuestro país necesita son medianas y grandes empresas, y en menor grado pequeñas empresas; no microempresas porque son ineficientes por razones obvias y, lamentablemente, hoy son la mayoría. En la medida en que se vaya creciendo empresarialmente es que la informalidad irá desapareciendo y los trabajadores podrán acceder a los estándares laborales previstos en la actual legislación y, de aprobarse, por los contemplados en el proyecto.
Es propósito de este artículo y sucesivas entregas revisar rápidamente las novedades que contiene el proyecto, sin mayor comentario por razones de espacio, y que iremos desarrollando sistemáticamente, observando el orden del mismo.

(*) Ex presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Echecopar

Presunción de  laboralidad
De acuerdo con el proyecto de LGT, aun cuando las prestaciones de servicios independientes o autónomos retribuidos, de naturaleza civil o mercantil, se encuentran excluidos del ámbito del proyecto (Art. VIII. T.P.), se presume la existencia de una relación laboral de duración indeterminada entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, salvo prueba en contrario (Art. VII T.P.). Es decir, al igual que lo previsto en la nueva Ley Procesal del Trabajo, si se demanda el pago de beneficios sociales cuando la prestación de servicios fue de naturaleza civil o mercantil, corresponde al contratante, es decir al demandado, probar dicha naturaleza, pues de lo contrario funciona la presunción de laboralidad.

Regímenes especiales
Los regímenes laborales especiales de tipo promocional que establezcan menores derechos que el régimen común deben tener plazo improrrogable de caducidad fijado por ley expresa. Por ejemplo, el régimen laboral agrario y el de exportación de productos
no tradicionales.
El régimen laboral del TUO de la Ley de Promoción de la Mype tendrá duración de 10 años a partir de la vigencia de esta nueva ley. Vencido dicho plazo, las micro y pequeñas empresas que recién se constituyan podrán acogerse al mismo durante los tres primeros años de actividades.
El proyecto también contempla una regulación especial para proteger la dignidad e intimidad del trabajador en temas del registro sobre su persona y efectos particulares; vigilancia o supervisión ejercida por equipos de grabación de la imagen o la voz o de cualquier otro sistema de vigilancia a distancia, salvo excepciones. Igualmente, sobre las convicciones personales del trabajador o vinculadas a su aspecto personal o vestimenta; y al control del uso de equipos tecnológicos (Art. 40).

Solidaridad
Por primera vez en materia laboral se regularía la existencia de grupos de empresas, la presunción sobre su existencia (Art. 7) y las consecuencias laborales, entre ellas, la solidaridad frente al trabajador que presta servicios en varias empresas del grupo, amén de preverse que la prestación de servicios simultáneos para más de una empresa constará expresamente en el contrato (Art. 6). También se fijará que el traspaso de trabajadores entre estas empresas no afecta las remuneraciones, categoría ni antigüedad del trabajador (Art. 8).
Se regula, además, que en la transmisión de empresa el empleador sustituido y, en su defecto, el adquiriente, además del deber de notificar dicha transmisión a los trabajadores y representantes, ambos responden solidariamente de las obligaciones que a ese momento sean exigibles al empleador sustituido (Art. 10).
Igualmente, se contemplará de manera expresa el pacto de no competencia, según el cual extinguida la relación laboral el trabajador no puede realizar actividades que supongan competencia con su anterior empleador. Este constará por escrito, previendo una compensación económica para el extrabajador.
FUENTE: EL PERUANO