martes, 21 de abril de 2015

NUEVA NORMA ESTRECHA CERCO CONTRA FRAUDE INMOBILIARIO




Nuevas herramientas jurídicas se incorporan por fin al derecho peruano para contrarrestar las mafias inmobiliarias y combatir mejor la corrupción.

La Ley N° 30313, que regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento pertinente por falsificación de documentos, proporciona elementos que ayudarán a combatir este flagelo y seguir estrechando el cerco hacia las mafias, reveló Alonso Amorós, subdirector normativo de la Sunarp.
Aportes
A su criterio, esta norma actúa en cuatro campos: registral, notarial, arbitral y judicial.
La citada ley permite la cancelación administrativa de un asiento registral cuando este se haya efectuado mediante documentación falsa.
De esa manera, el ciudadano afectado con dicho asiento ya no tendrá que tramitar un procedimiento judicial largo y complicado cuando exista plena certeza de que la inscripción del título pertinente se efectuó con documentación falsa y así lo corrobore un funcionario público, detalló.
Otra novedad es que se establece la posibilidad de oponerse al procedimiento de inscripción registral en trámite cuando exista de por medio un documento falso.
En estos casos, si el título está en trámite y el notario solicita la oposición por documentación falsa, el registrador automáticamente declinará del procedimiento y tachará el título, explicó.
Laudos inscribibles
La norma, además, faculta a la Sunarp precisar la formalidad de la presentación de los laudos arbitrales inscribibles, de manera que para el registrador sea más fácil constatar la autenticidad de estos documentos junto a su origen legal.
Otra novedad importante, sostuvo, es haber establecido que los notarios solo podrán otorgar escrituras públicas de inmuebles ubicados dentro de la provincia donde ejercen su función.
Aseguró que la Ley N° 30313 contiene elementos suficientes para la lucha contra la corrupción.
Reglamentación
A criterio de Amorós, mediante el reglamento de la Ley Nº 30313 se deberá precisar los alcances de la limitación de la competencia de los notarios para emitir escrituras públicas.
Deberá, a su vez, detallarse en la misma norma reglamentaria la formalidad que se usará para la presentación de los laudos arbitrales inscribibles en los Registros Públicos.
También considera necesario que reglamentariamente se fijen los casos en los cuales no procederá la cancelación de un asiento registral.

Fuente: El Peruano

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lunes, 6 de abril de 2015

UNA RELACIÓN LABORAL DEBE INICIARSE CON CONTRATO ESCRITO






La falta de un contrato de trabajo escrito desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador convierte a la relación laboral en indeterminada, y no puede subsanarse luego con la suscripción de contratos de trabajo a plazo fijo.

La Corte Suprema de Justicia estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 7647-2014 Tacna, por la cual se declaró improcedente dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso judicial tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497).
Indispensable
El supremo tribunal considera que la suscripción de un contrato escrito constituye una formalidad ad solemnitatem para el establecimiento de un vínculo laboral, vale decir es indispensable para la validez misma de la relación laboral y no solamente para probarla.
  Por ende, determinó en su pronunciamiento que dicha formalidad no se puede subsanar mediante la suscripción de contratos laborales modales a plazo fijo.
En el caso materia del citado expediente, una trabajadora inició su prestación de servicios sin suscribir contrato escrito alguno sino hasta después de dos meses, lo que en opinión del colegiado supremo convierte automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indeterminado, detalla Miranda & Amado en su reciente informativo laboral en el cual analiza la mencionada casación.
La Corte Suprema de Justicia considera, además, que el contrato modal de suplencia que firmó la trabajadora en este caso está desnaturalizado.
Miranda & Amado advierte que el supremo tribunal llegó a esta conclusión debido a que constató que si bien la trabajadora suplió a un trabajador estable, ella realizó funciones distintas de las desarrolladas por este último y en una dependencia diferente.
Sede casatoria
El colegiado supremo detalló que las denuncias casatorias devienen en manifiestamente improcedentes si se sustentan en aspectos fácticos que en forma oportuna fueron merituados, como en este caso que fueron determinantes para concluir en la existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado.
Considera, a su vez, que ese tipo de aspectos no pueden ser objeto de reexamen por parte del supremo tribunal al no constituirse la sede casatoria en una tercera instancia judicial.
Nociones preliminares
La Corte Suprema de Justicia opina que el recurso de casación constituye un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundamentarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria.
En ese sentido, el supremo tribunal considera que la fundamentación de un recurso de casación por parte de quien lo interponga debe ser necesariamente clara, precisa y concreta. Corresponde, por tanto al recurrente de la casación indicar ordenadamente cuáles son las denuncias que configuran la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o, en todo caso en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados ya sea por el Tribunal Constitucional o por la misma Corte Suprema de Justicia.
Normativa
Conforme al artículo 35 de la nueva Ley Procesal del Trabajo solamente cabe interponer el recurso de casación contra las sentencias y los autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
No procede el recurso de casación contra las resoluciones por las que se ordene a la instancia judicial inferior emitir un nuevo pronunciamiento jurisdiccional.

Fuente: El Peruano

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