lunes, 29 de diciembre de 2014

FORTALECEN DERECHOS PARA EL SUSTENTO DE LOS MENORES





Con la finalidad de garantizar mejor los derechos al sustento y adecuado desarrollo de los menores de edad, desde su concepción, y a proteger de forma adecuada a la madre a partir de la gestación, se precisó la noción de alimentos en la legislación peruana.

Por tanto, la Ley N° 30292 considera alimentos a todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente.
Incorpora además todos los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de posparto.
Innovación necesaria
La norma en comentario, de esta manera, perfecciona la definición de alimentos contenida en el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes. Igualmente modifica la noción de alimentos contenida en el artículo 472 del Código Civil.
Por consiguiente, en aplicación de este cambio, se entenderá por alimentos a lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.
De igual manera, a todos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto.
A criterio de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, resultaba necesario redefinir el artículo 472 del Código Civil para dotarlo de parámetros ciertos que permitan a los magistrados una mejor aplicación del concepto de alimentos al momento de determinar, establecer u homologar cuotas alimentarias pactadas por los padres de los menores de edad.
Todo ello, con el propósito de viabilizar la materialización de un integral concepto de alimentos que comprenda sin duda los derechos a un completo desarrollo, incluida la educación y la salud.
Dicho grupo legislativo, además, insistió en que el marco constitucional hace hincapié en el derecho que tienen los niños y los adolescentes a que sus padres los asistan en la obligación alimentaria.
Naturaleza del beneficio
Para la Comisión de la Mujer y Familia del Parlamento, el derecho alimentario no solo tiene naturaleza patrimonial, sino que también se vincula con los derechos a la vida, igualdad, paz y tranquilidad, a un nivel de vida adecuado que incluya la salud, vivienda, bienestar, alimentación, vestido, educación para el desarrollo de la personalidad, el participar de la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. Así, las necesidades que se satisfacen con la prestación alimentaria corresponden también al aspecto espiritual.
Lineamientos
Los niños tienen el derecho a recibir protección especial, al esparcimiento, a la dignidad, al amparo contra toda forma de perjuicio, descuido o trato negligente dentro de una política de paternidad responsable.
El Estado está obligado a brindar condiciones adecuadas de protección y apoyo social, bajo el principio del interés superior del menor.

Fuente: Diario El Peruano

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viernes, 26 de diciembre de 2014

EMPRESAS DEBEN EVITAR LOS REPAROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA







Ante la actuación fiscalizadora especializada de la administración tributaria, las empresas deben evitar los reparos que esta pueda formular respecto a la deducción del pago de las participaciones en las utilidades y sobre la omisión de operaciones gravadas con el IGV.
Las compañías deben tener presente que para acreditar la deducción del pago de las participaciones en las utilidades a los trabajadores destituidos, es fundamental probar la puesta a disposición de ese beneficio a aquellas personas con la firma de un documento que evidencie la fecha oportuna del recojo del cheque por el monto de la participación, sostuvo el tributarista Luis Luján, socio de Tax & Legal de KPMG en el Perú.
El recojo de dicho título valor debe efectuarse en forma previa al vencimiento de la fecha de presentación de la declaración jurada de la empresa, agregó.
Sugirió, además, a las empresas identificar el motivo de las diferencias que se puedan presentar entre lo registrado como ingreso en la contabilidad y el importe de ventas consignado en la declaración jurada respectiva, para evitar reparos del fisco sobre la omisión de operaciones gravadas con IGV.
Esta identificación de diferencias debe efectuarse antes de la fiscalización de la administración tributaria para contar con el sustento adecuado, puntualizó.

Fuente: Diario El Peruano

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lunes, 15 de diciembre de 2014

DENUNCIARÁN CORRUPCIÓN





Para fortalecer la lucha contra la corrupción, así como mejorar y optimizar la detección de irregularidades, el Gobierno constituyó la Comisión Multisectorial de Investigación de Contrataciones del Estado.

Así lo informó la presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Magali Rojas Delgado, quien sostuvo que la misión de dicho grupo de trabajo será detectar y denunciar el fraude y la corrupción en las contrataciones estatales.
La comisión estará formada por el Ministerio de Economía, OSCE, Indecopi, la Policía Nacional, y otras entidades, que, dependiendo del tema, podrán ser convocadas.
Dará, además, un valor agregado a la función supervisora del OSCE al crear alianzas con el sector privado para luchar contra la corrupción, aseguró Rojas en el foro “Inversión en Infraestructura en salud, acercando servicios especializados en salud a la población”.

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lunes, 1 de diciembre de 2014

PRECISAN INGRESOS AFECTOS AL IR




El monto equivalente al IGV, desagregado en los presupuestos, contratos de construcción y facturas emitidas por este tipo de actos jurídicos ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas allí y acogidas a los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, constituye ingreso afecto al impuesto a la renta (IR) proveniente del contrato de construcción.

Ello siempre y cuando dicho monto forme parte del valor de venta establecido por la empresa.
Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 95-2014-SUNAT/5D0000 emitido por su Intendencia Nacional Jurídica, por el cual se responde una consulta en relación con los ingresos afectos al IR de personas jurídicas.
Supuesto
Considerando ello, la entidad recaudadora detalló, también, mediante el mismo documento, que tratándose de contratos de construcción cuya ejecución se haya iniciado antes del 1 de enero de 2013, respecto de empresas constructoras que se hayan acogido al método fijado en el inciso c del artículo 63 de la Ley del IR, se deberá considerar el importe total señalado en las facturas de ventas como parte de las rentas derivadas de la ejecución de los contratos de obras iniciados antes de dicha fecha a efecto de aplicar la regulación fijada en el citado inciso.
En el referido importe total deberá estar incluido el monto equivalente al IGV indebidamente desagregado en el comprobante de pago.
Renta de tercera categoría

A criterio de la entidad recaudadora, las rentas provenientes de las empresas, entre otras actividades, por la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como es el caso de los contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas situadas allí y acogidas a los beneficios de la ley de promoción de la inversión en esa zona, son rentas de tercera categoría y están gravadas con el IR.
Pautas
La Sunat toma en cuenta que de conformidad con el primer párrafo del artículo 63 de la Ley del IR, las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable podrán acogerse a uno de los métodos que en ese mismo artículo se establecen.
Todo ello, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que estén obligados, en la forma que establezca el reglamento, precisó el ente recaudador.
Fuente: Diario El Peruano

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