martes, 23 de agosto de 2011

Algunos alcances sobre la Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo e incorporación de delito en el Código Penal.



Con fecha 20 de agosto del año en curso, se ha publicado la Ley Nº 29783  -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece determinadas obligaciones del empleador en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo.


Entre las medidas se establece que los empleadores deben realizar exámenes médicos a los trabajadores, antes, durante y al término de la relación laboral en función a los riesgos a los que estén expuestos. Esta medida tiene como propósito prevenir accidentes y daños como consecuencia del desempeño laboral.

El incumplimiento de estos deberes de prevención genera la obligación de indemnizar a las víctimas; la indemnización debe ser establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual previamente debe comprobarse  el daño causado al trabajador.


Como consecuencia de esta norma se ha incorporado en capítulo VII –Violación de la Libertad de Trabajo, el artículo 168-A en el Código Penal para lograr el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el Trabajo; sancionándose las infracciones de estas medidas con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.


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