viernes, 30 de marzo de 2012

FLEXIBILIZAN APELACIONES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.

PARA APELAR LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL NO ES REQUISITO REALIZAR EL PAGO DEL INTEGRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

Una de las noticias de interés de los contribuyentes y publicada en los diarios El Peruano y El Comercio, es la Flexibilización de las apelaciones ante el Tribunal Fiscal, al haberse emitido el informe Nº 019-2012-Sunat que establece que, para apelar las resoluciones ante el Tribunal Fiscal ya no se requerirá pago alguno; dejándose así sin efecto el Informe N° 112-2011-SUNAT que exigía dicha obligación,  conforme se refiere en un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que ejerció esta acción.

Hasta antes de emitirse dicho informe,  se exigía a los contribuyentes que al no estar de acuerdo con el íntegro de la deuda tributaria que le exigía la SUNAT, debían realizar el pago previamente a interponer el recurso impugnatorio.

El nuevo informe antes referido establece textualmente lo siguiente: "para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una resolución de Sunat que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada, vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad".

El informe de Sunat se sustenta también en el fallo de la resolución del  Tribunal Fiscal Nº 4514-1-2006, que es de observancia obligatoria, aclarándose así que se podrá apelar una resolución ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de Ley y sin pago previo, cuando se trata de un asunto controvertido originado por la Administración Tributaria al dar cumplimiento a un fallo emitido por el Tribunal.


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