domingo, 22 de abril de 2012

SANCION A EMPRESAS QUE SE NIEGUEN A SUSCRIBIR EL ACTA DE INSPECCION LABORAL


Sancionan objeciones a inspecciones laborales: Empleador no puede negarse a suscribir el acta de estas fiscalizaciones.

La Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Nº 1994-2010-Piura, establece que la negativa a firmar el acta de inspección constituye un obstáculo a la función del inspector.

Determina que si la empresa inspeccionada no firma la página inicial del acta de visita de inspección este hecho constituiría una obstrucción, ya que la firma del inspeccionado es un requisito indispensable  a efectos de que se lleve a cabo dicha diligencia.
  
En esta casación el máximo tribunal jurisdiccional, determinó que el representante de la empresa inspeccionada no firmó el acta de visita de inspección especial, no obstante que se le hizo conocer y se le advirtió de las consecuencias de dicha negativa, este fallo señala que, el cumplimiento del citado requisito dará fe del ejercicio de las funciones que realizará el inspector laboral y ante la negativa del empleador deberá dejarse constancia de ello tal como ocurrió en el caso que fue objeto de casación.

1 comentario:

  1. Los felicito por este blog con tanta referencia al abogado laboral. realmente muy interesante. saludos

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