lunes, 12 de octubre de 2015

ATENCIÓN EMPRESAS: EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL DEBE CONSTAR POR ESCRITO.

Conforme a la sentencia recaída en el expediente N° 00734-2013-PA/TC del  Tribunal Constitucional (TC), en que se declara infundado un amparo, caso Lidia Margot Barrios Pevez,  para que los contratos de trabajo a tiempo parcial surtan efectos como tal, deben constar por escrito, de lo contrario se aplicarán los beneficios  que correspondan a los trabajadores que laboren más de cuatro horas diarias.

El artículo 12 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR establece que: "Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias”.

Conforme a lo dispuesto por el Art. 13º del Decreto antes acotado, el contrato a tiempo parcial no solo deberá ser celebrado necesariamente por escrito, sino que también deberá ser puesto en conocimiento, para su registro, ante la autoridad administrativa de Trabajo, en el término de 15 días naturales de su suscripción. 
El Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que pueden celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.




DIRECCION: AV. BENAVIDES 245 – Of. 601 - MIRAFLORES
Cel RPC: 993624202
Teléfono: 2438936
PÁGINA WEB:  www.abogadosncalagua.com
CORREOS:
ncalagua.abogados@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario