lunes, 26 de enero de 2015

LA CONCILIACIÓN ELECTRONICA




La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para dar solución a conflictos entre dos partes, a través del cual estas acuden a un tercero neutral, llamado conciliador, para ser asistidos en la búsqueda de una solución común al conflicto, dejando de lado las posiciones y centrándose solo en intereses comunes.

ÇEn este contexto, la conciliación electrónica, llamada en otros países mediación electrónica, tuvo sus primeros inicios como consecuencia de los conflictos que se generaban en las transacciones económicas realizadas en internet, específicamente en los portales de ventas de bienes y servicios como eBay y PayPal. En el Perú, la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872) no prevé el procedimiento conciliatorio electrónico, el cual sería un mecanismo alternativo y útil, mediante la aplicación de la tecnología, como la firma digital para suscribir la solicitud y el acuerdo conciliatorio con la videoconferencia, que también garantizaría la privacidad, integridad y secreto de las comunicaciones; y la identidad de las partes, con el DNI electrónico.

Para ello, sería necesario adoptar la firma digital en este tipo de procedimientos, que al igual que la firma manuscrita permite firmar documentos electrónicos, otorgándoles una presunción de validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita, lo cual otorgaría la necesaria seguridad jurídica para los actos civiles, comerciales, administrativos o judiciales. 

Así, las partes en conflicto actuarían en forma simple, permanecerían en su lugar de trabajo o domicilio cuando se encuentren en distintas provincias, bajo el amparo de la normas respectivas y con el fiel cumplimiento de los principios conciliatorios.

 Por ello, resulta recomendable y urgente dicha implementación.

Fuente: Diario El Peruano

Dirección: Calle Punta Negra  N° 770, Orrantia del Mar - San Isidro. ( entre Av. Salaverry y Ejército).

Cel RPC: 993624202
Cel RPM: #948022742
Teléfono: 264-3851

Página Web  www.abogadosncalagua.com

Blogger: http://abogadosncalagua.blogspot.com/

Correos:

ncalagua.abogados@gmail.com


consulta@abogadosncalagua.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario