martes, 3 de abril de 2018

¿TRABAJAR DESDE CASA? EL TELETRABAJO YA ES POSIBLE EN EL PERÚ



Hace un par de años se promulgó la Ley Nº 30036,  que regula el teletrabajo, así  como su Reglamento Decreto Supremo N° 017-2015-TR, los cuales nos han permitido revisarlos  y dar algunos alcances de ambos que resultarán útiles para las empresas, pues muchas empresas piensan que por tratarse de un desempeño de actividades que no se realiza en el establecimiento  los teletrabajadores no gozan de determinados derechos,  siendo esta una interpretación errónea, como lo vamos a exponer a continuación:

1. ¿En qué consiste el teletrabajo?
El teletrabajo tiene como característica el desempeño de las labores en calidad de subordinado, sin la presencia física del trabajador (teletrabajador) en el ambiente de la empresa con la que mantiene vínculo laboral, empleando medios informáticos de telecomunicaciones y análogos, con los cuales se procede con el control y la supervisión de las labores.

2. ¿Cuáles son las características principales del teletrabajo?
·           La formalidad contractual, que  en este tipo de contratos debe darse únicamente por escrito y sujeta a los requisitos previstos por las normas aplicables al régimen laboral al que pertenece la empresa, el contrato debe contener la siguiente información: se debe indicar que medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que se emplearan en la prestación del servicio, así como el responsable de proveerlos, si el encargado de proveer dichos medios es el empleador debe indicarse las condiciones de uso, responsabilidades del trabajador y como debe proceder con devolver los mismas; y si son proporcionados por el trabajador debe indicarse en monto de la compensación que otorgara el empleador.
·           Especificar sobre la gestión y seguridad de la información que se obtenga por el uso de los medios con el que se realice sus labores el teletrabajador.
·           Debe indicarse la jornada laboral del trabajador, conforme lo establece la norma que le es aplicable.
·           Debe señalarse de qué forma se realizará el control y supervisión de las labores que realice el teletrabajador.

3. ¿Los teletrabajadores también cumplen con una jornada laboral?
Si, por el hecho de ser teletrabajadores no están excluidos de cumplir con la jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

4. ¿Es posible que se dé la variación de la modalidad de la prestación y la reversión de la misma?
Si es posible, considerando que esta es voluntaria, no afecta el vínculo laboral, derechos, ni condiciones laborales, el acuerdo de las partes puede ser temporal o permanente y su  reversión a la modalidad convencional se pacta por escrito.

5. ¿Cuáles son los derechos de los teletrabajadores?
Los derechos de los teletrabajadores son los mismos con los que cuentan los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, conforme al régimen laboral al que pertenezcan, pero además tienen los siguientes derechos:
·           Ser capacitados sobre los medios informáticos que empleara para realizar sus labores
·           Se le respete su intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
·           Se le respete la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.
·           A la seguridad y salud en el trabajo en lo que fuera pertinente.
·           A la libertad sindical, siempre que el régimen laboral sea aplicable.

6. ¿Cuáles son las obligaciones de los teletrabajadores?
Los teletrabajadores tienen las mismas obligaciones que un trabajador sujeto a la modalidad convencional, pero además tienen las siguientes obligaciones:
·           Cumplir con la seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
·           Estar disponible en las horas de la jornada laboral para hacer coordinaciones con el empleador.
·           Devolver los objetos proporcionados por el empleador para la ejecución sus labores, salvo pacto en contrario.





                                           Dra. Roxana Vega Martínez
                                 NCalagua Abogados Asociados SAC



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