jueves, 16 de abril de 2020

¿QUE CASOS EN MATERIA PENAL SE ESTAN ATENDIENDO EN EL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO POR EL COVID 19?


El estado de emergencia decretado en nuestro país generó una situación de incertidumbre,  se suspendieron los plazos procesales y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2020-P-CSJLI-PJ dispuso el funcionamiento de determinados órganos jurisdiccionales de emergencia; específicamente en materia penal ordinaria: pedidos de prisión preventiva, Hábeas Corpus;  medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria, y por excepción, resolver la situación jurídica de los requisitoriados, precisándose que el trámite se realizaría de manera virtual mediante correos electrónicos a las direcciones que para tal efecto se crearían.


Recientemente la resolución administrativa N° 119-2020-CE-PJ   habilita la competencia de los juzgados de emergencia de los distritos judiciales para tramitar solicitudes de semilibertad y liberación condicional,  sosteniéndose que  las audiencias se resolverán en forma virtual. Además se señaló que dichos juzgados también evaluarán las solicitudes de conversión automática de penas por el delito de omisión a la asistencia familiar exigiéndose como requisito la cancelación total de las pensiones devengadas así como el pago de la reparación civil, además de la declaración jurada del domicilio que debe ser verificada una vez producida la excarcelación.

Es evidente que estas medidas han sido motivadas por el  hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, incluso ya se está habilitando el local donde funcionaba el Establecimiento Penitenciario San Jorge a fin de que las personas a las que se les ha decretado prisión preventiva sean trasladadas a dicho lugar. Si bien existen hábeas corpus que se han planteado e incluso algunos han sido declarados fundados, este será evaluado por el magistrado en función al caso concreto, es decir  debe valorarse la edad, estado de salud, entre otros aspectos. La sola condición  de encontrarse privado de su libertad no puede garantizar que un hábeas corpus se declare fundado, máxime si el presunto delito ha sido cometido durante el estado de emergencia, ya que ello reflejaría que al no respetar el estado de aislamiento y salir a la vía pública a  cometer un delito, el mismo imputado no valoró su propia vida. 


ABOGADOS NCALAGUA te recomienda respetar la cuarentena y  para los casos que se puedan atender por los órganos de emergencia pueden escribirnos a ncalagua.abogados@gmail.com, también pueden ubicarnos en las redes sociales como Abogados Penalistas Perú o contactarte al 993624202.

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