martes, 23 de junio de 2020

PUBLICAN RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE COMPETENCIA DE JUZGADOS PARA CONOCER SOLICITUDES DE CESE DE PRISION PREVENTIVA Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL D. LEG. 1513


La Corte Superior de Justicia de Lima publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa N° 000200-2020-P-CSJLI-PJ a través de la cual se autoriza a los Juzgados Penales de Procesos con reos en cárcel para tramitar y resolver las solicitudes de cesación de prisión preventiva en lo que respecta a delitos de mínima lesividad conforme a lo dispuesto por el D. Leg. N° 1513.
Respecto a las solicitudes de beneficios penitenciarios se precisa que si los procesos fueron tramitados con el Código Procesal Penal y en lo que respecta a los beneficios penitenciarios a los que se refiere el Art. 11 del D. Leg. 1513  será de competencia de los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Penales Colegiados según sea el caso.

También se ha dispuesto que se mantenga la competencia de los Juzgados que actualmente están revisando de oficio o a pedido de parte la cesación de prisión preventiva, siempre que no estén relacionados al Decreto Legislativo N° 1513, así como la competencia del Segundo Juzgado Mixto de Emergencia para conocer pedidos de beneficios penitenciarios que no se relacionen al referido Decreto Legislativo mientras se mantenga el estado de emergencia nacional.

Esta misma resolución habilita los correos electrónicos  presidenciadl1513csjlima@pj.gob.pe  para recibir las comunicaciones provenientes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); y, beneficiospenitenciariosdl1513csjlima@pj.gob.pe para el ingreso de los pedidos de beneficios penitenciarios correspondientes a todos los Juzgados habilitados en la presente Resolución Administrativa.
Cualquier consulta no duden en contactarnos a  ncalagua.abogados@gmail.com  o a los siguientes teléfonos 2438936, 993624202, 964204389

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