jueves, 15 de junio de 2023

ALCANCES DE LA MODIFICACION DEL ARTICULO 444 DEL CÓDIGO PENAL. ¿EN QUÉ CASOS EL HURTO SIMPLE Y EL DAÑO CONSTITUYE DELITO O FALTA?.

 

El Art. 444 del Código Penal hasta el día de ayer establecía que, en los casos de las conductas previstas por los artículos 185 y 205, cuando la acción recaiga sobre un bien no excediera una remuneración mínima vital se consideraba falta, sin embargo, con la publicación de la Ley 31787 del Código Penal, que se publicó el día de ayer en el diario oficial "El Peruano"  se modifican los artículos antes mencionados y a partir de ello cuando la acción exceda el diez por ciento (10%) de una unidad impositiva tributaria constituirá delito.

El  procedimiento de una conducta que constituye delito y las sanciones obviamente son diferentes, en el caso de un delito las penas son más elevadas, al igual que los plazos de prescripción, generan antecedente penal y obviamente se deberán evaluar si concurren los elementos de convicción para imponer medidas coercitivas de naturaleza real y sobre todo, personal como es la comparecencia restrictiva o de ser el caso la prisión preventiva, encontrándose a cargo de la investigación el Ministerio Público y de formalizarse investigación preparatoria el juzgamiento a cargo de un Juez Especializado.

En el caso de faltas las penas solo son limitativas de derechos y multas, los plazos de prescripción son menores y la investigación se encuentra a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento a cargo del Juez de Paz.

Conoce el texto completo de la ley  en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1nPPO_tsAY3GzjSYoTYcXXKkaZSZEhKfE/view?usp=sharing.

Abogados NCalagua.


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