viernes, 26 de abril de 2013

ATENCIÓN EMPLEADOR: PUBLICAN LEY QUE OTORGA DERECHO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES DIRECTOS.


El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” La Ley Nº 30012 que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o Terminal o sufran accidente grave; dicha norma será de aplicación para el trabajador de la actividad pública y privada, pero se aplica sólo a los hijos, padre, madre, cónyuge o conviviente.

El plazo de dicha licencia es de siete días como máximo y con goce de haber; pero la norma también establece que de ser necesario mas días estos serán concedidos con un tope máximo de treinta días, pero en este caso serán a cuenta de las vacaciones y de requerirse mayor tiempo al tope máximo por razones de fuerza mayor debidamente fundadas,  se deben compensar las horas utilizadas, pero debe existir el acuerdo con el empleador.

El trámite para hacer uso de este derecho de licencia es  comunicar al empleador  dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el suceso adjuntándose el certificado médico suscrito por el profesional autorizado; se entiende que debe realizarse por escrito ya que ello permitirá fundamentar adecuadamente el pedido.

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