martes, 23 de abril de 2013

SE RECONOCE A LOS CONVIVIENTES EL DERECHO A HEREDAR


El 17 abril del presente año, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30007 que modifica algunos artículos del Código Civil, la cual establece que los convivientes podrán heredar los bienes de su pareja en caso este falleciera. Dicha norma tiene como objeto reconocer derechos sucesorios a aquellas personas libres de impedimento matrimonial que forman parte de la unión de hecho, lo que comúnmente se conoce como convivencia.

Uno de los requisitos para que proceda el reconocimiento del derecho a heredar es que se cumpla con lo dispuesto por el Art. 326º del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de los miembros; en consecuencia ahora serán herederos forzosos no sólo los hijos y demás descendientes, padres, ascendientes y cónyuge, sino también el integrante sobreviviente de la unión de hecho.

Se establece que podrán registrarse en el Registro Personal las uniones de hecho, estableciendo el procedimiento que puede ser vía notarial o judicial; y recién con dicho reconocimiento tendrán expedito el derecho a heredar, por lo tanto no es suficiente el solo hecho de tener la condición de conviviente, sino que se debe registrar dicha unión sea vía notarial y ante un posible litigio se tendrá que acudir a la autoridad judicial.

       Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados

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