viernes, 14 de noviembre de 2014

GARANTIZAN DERECHO A LA DEFENSA DEL SERVIDOR PÚBLICO






El derecho a la defensa de los servidores públicos que sean sometidos a procedimientos disciplinarios al amparo de la Ley del Servicio Civil (LSC) estará garantizado.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sometió a consideración de la ciudadanía una propuesta de directiva mediante la cual se fija un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) de dos instancias, con una investigación preliminar a cargo de una secretaría técnica de la entidad estatal pertinente.
Procedimiento
La primera instancia comprendería una fase instructiva y otra sancionadora.
El PAD se iniciaría con la notificación al servidor del documento que contenga la imputación de cargos sustentada, a partir de la denuncia o reporte interno que reciba y precalifique la secretaría técnica respectiva y que esta remitiría al órgano instructor.
La fase instructiva concluiría con la recepción del informe de este órgano por la autoridad sancionadora en el que se recomiende una sanción o el archivamiento del caso, luego de los descargos que realice el servidor.
El órgano sancionador pondría en conocimiento del servidor dicho documento para que este solicite un informe oral, luego del cual la citada autoridad fijaría la sanción que se registraría en el legajo pertinente o declararía no ha lugar a la misma para luego notificar al servidor su decisión, culminando así la fase sancionadora.
El servidor que reciba la notificación del acto de sanción podría presentar un recurso de reconsideración ante la misma entidad que con su resolución de segunda instancia se pondría fin a la vía administrativa.
Según el proyecto de directiva “Régimen y procedimiento disciplinario de la Ley N° 30057”, los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 con resolución u otro acto de inicio expreso, se regirían por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que pongan fin al PAD.
Las comisiones de procedimientos administrativos disciplinarios que al 13 de setiembre de 2014 estaban investigando la presunta comisión de faltas sin que se iniciara el PAD, remitirían los actuados de sus investigaciones a la secretaría técnica de la entidad pertinente.
Los PAD instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos antes a dicha fecha, se regirían por las reglas procedimentales de la LSC y su reglamento, así como por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.
Los PAD instaurados desde esta fecha, por hechos cometidos a partir de ese día, se regirían por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario de esa ley y su reglamento.
Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad de lo actuado, se aplicaría las normas con las cuales se tramitó el PAD, salvo que el juez o la autoridad administrativa dispusieran lo contrario.
Prescripción
La máxima autoridad administrativa de la entidad podría declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres años de haberse cometido la falta. Para la prescripción del procedimiento disciplinario, entre la notificación del acto de inicio de este y la notificación de la resolución que impone la sanción debe haber más de un año.
Apuntes
Las sanciones que podrían imponerse al servidor civil por una falta serían: amonestación, suspensión entre 1 y 365 días, y destitución o cese.
La propuesta, que además fija formatos para presentar documentos, está en www.servir.gob.pe y las personas pueden remitir sus comentarios hasta el 1 de diciembre a comentariosdirectivas@servir.gob.pe.

Fuente: Diario El Peruano

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