lunes, 24 de noviembre de 2014

DICTAN PAUTAS PARA ACTUALIZAR DEUDA TRIBUTARIA



El Poder Ejecutivo estableció las pautas para la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, fijada por Ley Nº 30230.

Dicha actualización excepcional comprenderá la deuda por tributos recaudados y/o administrados por la Sunat pendiente de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de ella se hubiera notificado o no resoluciones y cualquiera sea el estado en que esté.
Otras deudas
Comprenderá, además, la deuda tributaria por multas originadas en infracciones cometidas hasta el 31de diciembre de 2005. En caso de que no pueda fijarse la fecha de comisión de la infracción, serán las detectadas hasta dicho día, pendientes de pago al 13 de julio de 2014, sea que respecto de ella se hubiera notificado o no resoluciones, cualquiera sea el estado en que esté.
La actualización excepcional comprenderá, a su vez, el saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento general o particular perdidos, incluido el supuesto incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13 de julio de 2014 siempre que la pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que generó al vencimiento de las cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31 de diciembre de 2005.
Para efecto de dicha actualización, cuando no haya pagos parciales, los adeudos tributarios exigibles del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2005 se actualizarán aplicando los intereses diarios correspondientes sin capitalizarlos.
Pero cuando existan pagos parciales de la deuda tributaria exigible en ese período, estos se imputarán en la fecha en que se efectuaron, considerando los intereses diarios.
Sujetos no comprendidos
La actualización no se aplicará a las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014; ni a las empresas o entidades cuyos representantes a esa fecha o anteriores, tengan, en su calidad de tales, proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado a dicha misma fecha.
La actualización tampoco se aplicará a los responsables solidarios de esas empresas o entidades, respecto a la deuda materia de la actualización que estuvieran obligados a pagar por las mismas.
Acciones
Para la especificación de los sujetos no comprendidos en la actualización excepcional, la Sunat considerará la información que su procuraduría pública le proporcione en el caso de delito tributario o aduanero.
Tomará también en cuenta la información que las instituciones le deban proporcionar sobre las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente en el caso de los demás delitos en agravio del Estado.
Esas instituciones deberán proporcionar esa información hasta el 9 de diciembre de 2014.
Las pautas para la actualización fueron fijadas por Decreto Supremo 322-2014-EF.

Fuente: Diario El Peruano

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