martes, 26 de noviembre de 2019

¿SE PUEDE EXCLUIR UN MATERIAL PROBATORIO MEDIANTE TUTELA DE DERECHOS?



Sí se puede excluir un material probatorio mediante tutela de derechos, ello se encuentra amparado en el  fundamento 11 del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, que ha dejado establecido que la finalidad esencial de la audiencia de tutela es la protección, resguardo y por consiguiente la efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes.

A mayor abundamiento debemos dejar claro que,  el fundamento 17 del referido Acuerdo establece que, a través de la audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente, en los casos que esta sea la base de sucesivas medidas o diligencias precisándose que, la posibilidad de atacar el material probatorio obtenido ilegalmente deriva del reconocimiento del principio de legitimidad de la prueba,  dejando establecido que ello hace viable que en dicha audiencia se cuestionen los elementos probatorios obtenidos mediante procedimientos ilegales o viciosos  y que una vez comprobada su ilicitud el Juez determine su exclusión como medida correctiva o de protección.

Esta medida realmente será necesaria, cuando un medio de prueba ha sido incorporado al proceso mediante un procedimiento que no es constitucionalmente legítimo y ha sido obtenido con evidente vulneración del Principio de Legitimidad de la prueba contraviniendo lo dispuesto por el Art. VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal  que establece el Principio de Legitimidad de la Prueba y Art. 139, inc. 3 de la Constitución Política del Estado, que consagra el Principio al Debido Proceso.



Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados SAC.
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