lunes, 18 de noviembre de 2019

REQUISITOS Y REGULACIÓN PARA CONTRATAR PERSONAL EXTRANJERO



Actualmente advertimos que muchas empresas y negocios están contratando personal extranjero, sin embargo, no todas  han formalizado dichas contrataciones, siendo por ello que resulta necesario informar respecto a los requisitos que exige el Ministerio de Trabajo, así como algunos alcances sobre cómo se regulan estos contratos, a efectos de evitar contingencias legales.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO.

  1. Solicitud dirigida a la Sub- Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo.
  2. Contrato de Trabajo, en tres ejemplares, según modelo establecido por el Ministerio de Trabajo.
  3. Declaración Jurada conforme al formato establecido por el MTPE considerando el cumplimiento o exoneración de los porcentajes establecidos.
  4. Copia legalizada por notario del título profesional, visada por el servicio consular y Ministerio de Relaciones exteriores, si estuvieran en otro idioma se debe adjuntar la traducción oficial.
  5. Pago al Bando de la Nación del tributo efectuado con el Ruc de la empresa que equivale al 0.7692% de la UIT.
  6. RUC vigente de la empresa.

ALCANCES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRANJERO.

  1. Respecto al requisito señalado en el numeral 3, debemos aclarar que cuando se refiere a los porcentajes limitativos, se exige que la empresa deba tener en planilla como mínimo a cinco (05) trabajadores de nacionalidad peruana. Sin embargo, se puede exonerar de los porcentajes limitativos, siempre que el trabajador extranjero cuente con título profesional o título técnico (Instituto) para lo cual deberá adjuntar la copia legalizada del documento correspondiente  visada por el servicio consular y Ministerio de Relaciones exteriores, si estuviera en otro idioma se debe adjuntar la traducción oficial (requisito N° 04).
  2. De cumplir con el requisito del porcentaje limitativo o estar exonerado del mismo, el personal extranjero debe contar con el permiso para firmar el contrato, el cual debe tramitarlo en Migraciones, si no cuenta con este documento, no procede el registro del contrato.
  3. Es necesario aclarar que cuando se trata de trabajadores de los países de España, Brasil, Chile, Argentina, Bolivia, Ecuador, Colombia, no se realiza este trámite, pero en una clausula se debe indicar la exoneración por la nacionalidad que tiene en mérito al Convenio que  existente entre Perú y dichos países.
  4. En caso de cumplir con los porcentajes limitativos o estar exonerado el trabajador extranjero debe presentar copia legalizada notarialmente de un certificado de experiencia laboral de su último trabajo en el Perú.
  5. Para los casos de extranjeros de nacionalidad venezolana, se prescinde del trámite de registro siempre que cuenten con PTP,  sin embargo ello no excluye que se respete los porcentajes limitativos que exige la ley.


Nory Calagua Herrera
NCalagua Abogados Asociados SAC.

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